Cuándo se ha de retribuir al administrador social para que las participaciones sociales queden exentas del IP, y se puedan beneficiar de la reducción del ISD prevista para su transmisión gratuita.

Cuándo se ha de retribuir al administrador social para que las participaciones sociales queden exentas del IP, y se puedan beneficiar de la reducción del ISD prevista para su transmisión gratuita.

Desde hace tiempo se viene produciendo, en sede judicial y administrativa, una relevante discusión que tiene por objeto determinar a qué periodo tiene que venir referido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 20.6 LISD, para que los contribuyentes...
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