EL TEARA DA LA RAZÓN A LEALTADIS ABOGADOS: NO CABE LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS DEL ARTÍCULO 27 LGT CUANDO LA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA ES «INDUCIDA» POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN.
LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación íntegra de una reclamación interpuesta frente a sendos Acuerdos de liquidación de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria -LGT- también conocidos como recargos por declaración extemporánea espontánea. El TEAR, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados considera que no cabe aplicar el
LEALTADIS ABOGADOS CONSIGUE REDUCIR EL ALCANCE DE DOS DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA A CERO EUROS.
LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación íntegra de dos reclamaciones interpuestas frente a sendos acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria, al acoger el TEAR las alegaciones de nuestro despacho en las que sosteníamos que el alcance de la derivación debía ser de cero euros, pues, para determinar el alcance
LEALTADIS ABOGADOS GANA LA PARTIDA FRENTE A LA “COMODIDAD” DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
LEALTADIS ABOGADOS ha logrado ganar la partida frente a la “comodidad” de la Administración Tributaria. La AEAT está obligada a aplicar el principio regularización íntegra y a revisar todo aquello que sea necesario a la vista de lo expuesto por el contribuyente. Los hechos. El contribuyente, que desempeña su actividad
LEALTADIS ABOGADOS CONSIGUE UNA RESOLUCIÓN PIONERA: NO ES POSIBLE DECLARAR A RESPONSABLES SUBSIDIARIOS RESPECTO DE UN RESPONSABLE SOLIDARIO.
LEALTADIS ABOGADOS ha logrado que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía estime la reclamación interpuesta por el despacho mediante un pronunciamiento pionero: no es posible declarar responsables subsidiarios respecto de un responsable solidario. Los hechos. De forma muy simplificada, y a los efectos que aquí interesan, los hechos concurrentes son
LEALTADIS ABOGADOS VUELVE A DOBLAR EL PULSO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
LEALTADIS ABOGADOS vuelve a doblar el pulso a la Administración tributaria y los recursos interpuestos por el despacho terminan anulando por segunda vez una liquidación girada a unos contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) estima la caducidad del expediente
Cesión de vehículos de sociedad a socio. A propósito de la Sentencia Núm 498/202 2 del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, dictada en fecha 27 de abril de 2022 (Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry)
En la Sentencia epigrafiada, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital