El alcance de la prohibición de compensación de créditos del artículo 58 de la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal
Según dispone el artículo 58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido