En el caso de Almería será el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Almería el que conozca de estos litigios.
A partir del 1 de junio, los Juzgados especializados asumirán los asuntos relacionados con la nulidad de la cláusula suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa que se registren en su provincia. Es decir que su competencia se centrará en los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias sólo en los casos en que el prestatario sea una persona física.
El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario.
La fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.
Este cambio temporal de la competencia puedo parecer una vuelta la situación anterior a la modificación introducida en la LOPJ, que estuvo en vigor hasta 1 de octubre de 2015, por el cual la competencia se atribuía a los Juzgados de lo Mercantil.
En casos como el de nuestra provincia, en los que había un solo Juzgado Mercantil para todo el territorio, se produjo un absoluto bloqueo del Juzgado que se vio -y aún sigue- desbordado. Valga como ejemplo que, aún -casi transcurridos dos años desde la modificación normativa- todavía quedan Audiencias Previas por celebrar, y los juicios de esta materia están señalados incluso hasta dentro de más de un año, llegando a tardar ciertos procedimientos más de 3 años para su resolución en Primera Instancia.
Si bien la competencia del Juzgado de lo Mercantil en su momento y del Juzgado especializado ahora no es exactamente la misma, -puesto que el Mercantil conocía de todas las acciones individuales por condiciones generales de la contratación, mientras que el nuevo Juzgado conocerá solamente de las reclamaciones en materia bancaria- lo cierto es que la práctica totalidad de litigios por condiciones generales de la contratación se refieren a reclamaciones bancarias, por lo que de facto se puede considerar que se está volviendo a la situación anterior, cosa que es del todo inentendible en este momento, de ahí que la Abogacía[1] rechace de plano esta modificación competencial, no solo por la cantidad de litigios de los que ha de conocer un solo juzgado -a pesar de que, en su caso, se refuerce- como por el hecho de obligar al consumidor a desplazarse desde su localidad al lugar en que se encuentre el juzgado especializado.
Desde el Departamento de Derecho Bancario de «Lealtadis Abogados» os animamos a que iniciéis vuestras reclamaciones reclamando vuestros derechos frente a las entidades bancarias.
Encontraréis en nosotros un cuerpo de juristas especializados en la materia que os asesorarán personalmente y os ayudarán en todo lo que necesitéis.
Alejandro Pérez Ibáñez.
Departamento de Derecho Bancario.
Lealtadis Abogados.
[1] El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha acordado por unanimidad su rechazo al plan de urgencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la especialización de un Juzgado de Primera Instancia en cada provincia que de forma exclusiva y no excluyente conozca sobre los litigios sobre cláusulas suelo en escrituras hipotecarias.