RESUMEN DE LAS MEDIDAS DEL AMBITO TRIBUTARIO.
(RD 463/2020, RD465/2020 y el RD-Ley 8/2020)
1.- AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS NO SE VEN AFECTADOS
La Agencia Tributaria ha recordado que la obligación de presentar autoliquidaciones y demás declaraciones informativas tanto en lo que respecta a los plazos como en su caso al ingreso no se ven afectados por el decreto.
2.- APLAZAMIENTOS SIN GARANTÍAS
Los contribuyentes podrán aplazar el pago de IVA, las retenciones de IRPF y pagos fraccionados de IS, cuando no superen los 30.000€ sin necesidad de constituir garantía de ningún tipo durante un periodo máximo de seis meses, no devengándose interés de demora durante los tres primeros meses. Tal aplazamiento aprovechará los sujetos pasivos con cifras de negocios de menos de 6 millones (PYMES).
3- SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE:
- Deudas resultantes de liquidaciones de la AEAT
- Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo (Providencias de apremio)
- Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento
- Plazos relacionados con desarrollo subastas y adjudicación de bienes
Que no hayan concluido antes de la entrada en vigor de este RD, se ampliaran hasta el 30 de Abril.
Los que se comuniquen a partir de la publicación de este RD se ampliaran hasta el 20 de Mayo.
4.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE TRÁMITES.
Para todos aquellos trámites y liquidaciones notificadas antes del 18 de marzo, el plazo se extiende hasta el 30 de abril y para los que se notificaron después del día 18 el plazo se amplía hasta el 20 de mayo.
La ampliación de plazos aprobada beneficia a trámites de alegaciones, contestaciones de diligencias de embargo, requerimientos, y todas aquellas actuaciones que se den en procedimientos de gestión tributaria, sancionadores, inspecciones, así como recaudación y pago de sanciones.
5.- SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
Tal suspensión es de carácter general para todos los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, salvo para aquellos trámites que fuese necesario realizar actuaciones con urgencia, como son las medidas cautelares.
El lapso que comprende entre el 18 de marzo hasta el 30 de abril no se computará a efectos de determinar la prescripción ni la caducidad, tampoco para el computo de los procedimientos de inspección.
6.- VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES NOTIFICADAS CON LA ACREDITACIÓN DE UN SOLO INTENTO
A los solos efectos de la prescripción, y hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de los recursos o reclamaciones administrativas frente a dichos actos no se iniciará hasta el 30 de abril.
Algunos de los plazos especificados se pueden ver prorrogados en caso de que se acordase la ampliación del estado de alarma.