I.- OBJETIVOS DE LOS SEMINARIOS.-
[/column_1] [blank h=»20″] [/blank] [column_1 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»] [accordion collapsible=»false» closed_bg=»accent1″ title_color=»accent8″] [pane title=»1ª Jornada (Finalizada)» background_image=»»] [column_2 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]La compleja fiscalidad de liquidación de la sociedad de gananciales y división de la cosa común.
Martes 25 de abril, a las 18 horas.
Ponentes:
- Jorge Díaz Cadórniga. Notario.
- Jose Ramón Parra Bautista. Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la UAL.
Más detalles:
«El criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de noviembre de 2010, en relación al IRPF, ha venido a modificar de forma importante la planificación de las operaciones de división de cosa común o liquidación de gananciales, en tanto en cuanto supone una importante distorsión en relación a otros tributos, tales como TPO o las plusvalías municipales. Es por ello que en esta jornada estudiaremos la doctrina más reciente de la DGT y el TEAC, sobre esta controvertida operación, desde la perspectiva de los distintos tributos que gravitan sobre la misma, así como las últimas sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia, especialmente, y por motivos obvios, de la Sala Granadina de Tribunal Andaluz. Se analizarán asimismo los últimos pronunciamientos tanto judiciales, de la DGT y TEAC en cuanto a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, así como del IIVTNU.
Abordaremos este asunto en una única jornada en la que los ponentes expondrán los problemas indicados, apuntarán, en la medida de lo posible, las soluciones a los mismos, con especial incidencia en la defensa de los expedientes sancionadores que la Administración pueda incoar fruto de la ejecución de estas operaciones, y concluirá con una mesa redonda en la que todos los participantes debatirán abiertamente sobre todas estas cuestiones.
[/column_2] [/pane] [pane title=»2ª Jornada (Finalizada)» background_image=»»] [column_2 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]Del plazo para la ejecución de las resoluciones judiciales y económico administrativas y efectos sobre la prescripción. Y del cómputo de los intereses de demora.
Martes 23 de mayo, a las 18 horas
Ponentes:
- Federico Vivas Puig. Abogado de Lealtadis Abogados.
- Jose Ramón Parra Bautista. Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la UAL.
Más detalles:
La retroacción de actuaciones inspectoras en ejecución de un fallo judicial o económico dministrativo (art.150 LGT) conlleva determinadas exigencias para Administración que han de ser cumplidas rigurosamente pues, en caso contrario, aquella puede verse afectada por el instituto de la prescripción. Por otro lado, el continuado devengo de intereses de demora tras una resolución judicial o económico- administrativa que ordena la retroacción de actuaciones durante todo el tiempo invertido por la Administración en la mejora de su trabajo para hacerlo legítimo , supone un evidente efecto colateral digno de estudio.
La liquidación tributaria puede ser anulada por razones de forma o de fondo y, en este segundo caso, puede anularse total o parcialmente y es precisamente en relación con la anulación parcial por razones de fondo cuando resulta aplicable el artículo 26.5 de la LGT, según el TS.
[/column_2] [/pane] [pane title=»3ª Jornada (Finalizada)» background_image=»»] [column_2 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]La comprobación de valores en el ITPAJD y el ISD.
Martes 26 de septiembre, a las 18 horas
Ponentes:
- Federico Vivas Puig. Abogado de Lealtadis Abogados.
- Jose Ramón Parra Bautista. Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la UAL.
Más detalles:
Es bien sabido que la Administración tiene la facultad de comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado realizados y si de la comprobación de valor se dedujera un valor superior al declarado por el contribuyente la Administración procederá a girar liquidación del impuesto de acuerdo al valor comprobado.
Tanto en el ITPAJD como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones la base imponible del impuesto no es el precio, es decir, la cantidad efectivamente pagada, sino el valor real, que se define como el precio más probable que está dispuesto a pagar un comprador y a aceptar como contraprestación un vendedor, estando ambos debidamente informados. Sin embargo, el problema viene cuando el precio cae por debajo del valor de mercado o éste es inferior a lo que las comunidades autónomas entienden que es el valor de mercado, como ha ocurrido con la crisis inmobiliaria.
El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 18 de enero de 2016, recurso número 3379/2014, critica duramente el método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales.
Nos centraremos en esta jornada en el análisis de la falta de motivación de las comprobaciones que realiza la Administración como motivo de oposición a las mismas.
Estudiaremos la doctrina más reciente de la DGT y del TEAC sobre la comprobación de valores, desde la perspectiva de ambos tributos, así como las últimas sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia, especialmente, y por motivos obvios, de la Sala Granadina de Tribunal Andaluz. Se analizarán asimismo los últimos pronunciamientos tanto judiciales, de la DGT y TEAC.
[/column_2] [/pane] [pane title=»4ª Jornada (Finalizada)» background_image=»»] [column_2 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]Responsabilidad civil y mercantil por deudas del cónyuge.
Martes 24 de octubre, a las 16 horas
Ponente:
- Javier López Callejón. Abogado de Lealtadis Abogados.
Más detalles:
El Cógido Civil distinque el carácter personal de las deudas contraídas por cada cónyuge de la eventual responsabilidad de los bienes comunes o privativos del cónyuge no deudor para responder de las mismas. En este sentido, el artículo 1361 del citado texto legal establece una presunción de ganancialidad de los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertencen privamente a cualquiera de ellos; pero no determina, sin embargo, una presunción semejante para las deudas contraídas por cada cónyuge, que siguen siendo propias del que las contrae. Sin embargo, este carácter personal de la deuda no impide que, en determinados casos, los bienes comunes o, incluso en algunos supuestos específicos, los bienes propio del cónyuge no deudor, puedan quedar afectos al pago de la deuda.
El objetivo del curso, por consiguiente, será estudiar la responsabilidad de un cónyuge por las obligaciones contraídas por otro, atendiendo al distinto régimen jurídico establecido por el Código Civil y por el Código de Comercio y a los distintos régimenes económico matrimoniales que regulen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
[/column_2] [/pane] [/accordion] [/column_1] [blank h=»20″] [/blank] [column_1 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]II.- MÁS INFORMACIÓN.-
Dado el formato de los seminarios, y la intención de la inmediación de las intervenciones de ponentes y profesionales, el número máximo de participantes será de 18 personas.
El lugar de celebración de cada seminario sería, «Fundación Suelia» en Playa de las Almadrabillas, 1 – Almería.
El coste de cada seminario sería de 200€ + IVA, o bien 400€ + IVA al realizar la inscripción para todos los seminarios programados.
Al realizar la inscripción desde el formulario disponible en ésta página, debe asegurarse que la dirección de correo electrónico y el número de teléfono son correctos puesto que le enviaremos un mail de confirmación con los pasos a seguir para finalizar correctamente su inscripción a los seminarios que desee.
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