El ‘Tax free’ o la devolución de impuestos a los viajeros, tales como el IVA, ya no tiene cantidad mínima para que se proceda a su devolución y lo puede solicitar el mismo turista o a través de una entidad colaboradora
[/column] [/fusion_builder_column]Un tema muy interesante conocido por muchos es la devolución del IVA a viajeros o el famoso tax free. Pero antes de nada vamos a ver en que consiste este fenómeno tan peculiar. Tax free significa literalmente “libre de impuestos”, se trata de una tasa de devolución de impuestos, que se aplica a aquellos turistas que cumplan una serie de requisitos necesarios y que realicen compras de bienes en el país que están visitando.
¿Sobre que bienes se aplica el IVA viajeros?
Muchos se preguntarán si esto se aplica a todas las compras y la respuesta es NO. Pueden beneficiarse de la devolución de IVA en régimen de viajeros, únicamente los bienes adquiridos que salgan efectivamente fuera del territorio de la Unión Europea. Esto implica que la exención no se aplica a los servicios de ningún tipo, tales como alojamiento, alquiler de coches, restauración. Ni si quiera aquellos que sean total o parcialmente consumidos en el territorio de la Unión, como las bebidas.
Esta materia se encuentra regulada en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 9.1.2ºB donde establece la exención en entregas en régimen de viajeros siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Resida en un país que no pertenezca a la Unión Europea, o sea residente en las Islas Canarias. O en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, acreditándose con pasaporte o documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
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Los bienes no deben constituir una expedición comercial. Debe haberlos adquirido de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
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Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad. Y durante el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.
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Las compras se documentan en una factura y en un documento electrónico de reembolso (DER) remitido a la Agencia Tributaria.
¿Hay que superar una cantidad mínima de dinero para poder solicitar su devolución?
Debemos contemplar que desde el 5-7-2018, se ha eliminado el límite mínimo para aplicar la exención prevista. El cual se encontraba fijado en la cantidad de 90,15 euros. Con anterioridad a dicha fecha, la referida exención se aplicaba al conjunto de bienes documentados en la factura cuyo valor global, impuestos incluidos, era superior a esa cifra. Para su cálculo, se debía tener en cuenta el valor global de todos los bienes adquiridos en cada compra, no el valor de cada bien conforme al ex artículo 48 Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
¿Como podemos recuperar ese IVA a viajeros que hemos pagado?
Pues bien, hay dos maneras de obtener dicha devolución 1) autogestión por el propio viajero. O 2) a través de una entidad colaboradora.
El DIVA, es el sistema actual de solicitud de devolución que hasta el 2019 tenía carácter voluntario. Siendo a partir de ese momento el único sistema válido en España.
El sistema DIVA comienza en el punto de venta. Las empresas vendedoras remitirán información electrónica (DER documento electrónico de reembolso) por cada una de las ventas que realicen. Posteriormente, la Agencia Tributaria al recibir dicha información realizará unas validaciones mínimas de coherencia.
Por otro lado, la tienda entregará al viajero una copia del formulario de tax free (DER). Este llevará un código de seguro de verificación con el que el viajero podrá conocer el estado de tramitación de su petición de devolución de IVA en todo momento.
El viajero, en el momento de abandonar el territorio de la UE, tendrá que acudir a que le “sellen” el DER. Lo que puede tener lugar de dos maneras:
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Bien en cualquier punto de sellado de las oficinas de Aduanas.
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O bien, mediante autovalidación por parte del viajero en los quioscos (terminales informáticos para tal fin) instalados en los puertos y aeropuertos.
El terminal (quiosco) hará un análisis con los datos obtenidos de la lectura del DER, dando como resultado:
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Verde = procede la devolución del IVA.
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Control = el viajero habrá de acudir a un punto de sellado de las oficinas de Aduanas junto con los bienes adquiridos, el pasaporte y la tarjeta de embarque, para que sea revisado y comprobado.
En los casos que proceda la devolución, la oficina o quiosco genera un documento electrónico validado con CSV que acredita la salida y el viajero, tras el visado, tiene 2 opciones:
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Remitirlo al vendedor. Quien le devolverá la cuota repercutida dentro del plazo de los 15 días siguientes.
- Remitirlo a una entidad colaboradora autorizada por la AEAT. Abonándole ésta el importe correspondiente, cobrando una comisión por la gestión, que posteriormente exigirá al vendedor.
El departamento de Asesoría Tributaria de Lealtadis Abogados puede ayudar a aquellos viajeros dudosos que necesiten de un intermediario para pedir la devolución de los impuestos pagados en España.
Maria Cristina López Reimondez
Asesoría Fiscal
Lealtadis Abogados