Siendo el tema del aforamiento un tema de candente actualidad y que está a la vista de todo ciudadano cómo determinados cargos públicos se aferran a su condición de aforado cuando se ven inmersos en el enésimo caso de corrupción, creo interesante analizar esta figura en países de nuestro entorno; y basta una simple aproximación a esta materia para comprobar que, una vez más algo se esta haciendo mal en este país con el tema de los aforamientos.
Establece el artículo 14 de nuestra Carta Magna:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”,
Sin embargo podemos observar que dicho artículo carece de virtualidad practica a la vista del número de aforados que existen en territorio nacional, que asciende a la nada desdeñable cantidad de 10.000 personas, personas estas que pudieran considerarse “mimadas” a la hora de sentarse en un banquillo ante la Justicia. Y digo, nada desdeñable cantidad si tenemos en cuenta los aforamientos con los que se cuenta en otros países de gran tradición y reconocida reputación democrática como puede ser el caso de Alemania, Reino Unido o Estados Unidos donde no hay aforados, o el de Portugal e Italia donde esta prerrogativa solo es concedida al Presidente de la República, o el de Francia donde solo afecta al primer ministro y su gobierno.
En España, como no podía ser de otra forma, lo hacemos todo a lo grande y en consecuencia hay más de 10.000 aforados.
Dicho lo anterior, debemos preguntarnos, qué es un aforado, qué justificación se da para mantener dicha figura y sobre todo qué ventajas e inconvenientes puede tener para un investigado.
Para definir que es un aforado podemos acudir a cualquier diccionario y encontraremos lo siguiente:
“Persona que por su dignidad, rango o profesión goza de algún fuero o privilegio en materia de jurisdicción”.
Un aforado por tanto es una persona que, por ejercer un cargo público o por su profesión, goza de una serie de derechos, entre los que se encuentra que en caso de ser investigado por un delito, debe ser juzgado por un tribunal distinto al que corresponderá a un ciudadano “normal”. En el caso de España cualquiera de los aforados solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de su comunidad.
Se intentan buscar varias justificaciones a esto, siendo la más sonada aquella que aduce a evitar presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad. Este argumento cuestiona la independencia del poder judicial en general y los mecanismos de defensa de su independencia o lo que es peor, la idea dependencia o imparcialidad de cada juez individualmente.
El aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial), todo ello en “beneficio” de determinadas personas, que no pueden ser investigadas en los Juzgados de Instrucción correspondientes y si ante Tribunales Superiores, lo que en mi opinión deja en una delicada posición a la jurisdicción “ordinaria”, presuponiéndose con los aforamientos que dicha jurisdicción carece de la independencia de la que ha sido investida o que pudiera ser fácilmente influenciada por las presiones políticas y mediáticas a las que pudiera verse sometido, tanto a favor como en contra del aforado.
La comparativa con otros países resulta asombrosa y escandalosa y resulta difícil encontrar una explicación racional al asunto.
Resulta difícil entender cómo en la mayoría de los casos en los que nos encontramos a un cargo público en calidad de investigado, éste se aferra al aforamiento, lo que nos obliga a preguntarnos el por qué de esa conducta. ¿por qué quieren aforamiento? ¿Tan distinta es la instrucción en un caso u otro? ¿la decisión esta condicionada por la distinta técnica jurídica? ¿Por el tiempo de la instrucción? ¿dónde existen realmente mas presiones?
Cualquier respuesta a esta pregunta dejaría, cuando menos en una situación más que delicada a la independencia del sistema judicial español y que a mi juicio contraviene derechos fundamentales.
En definitiva, con el aforamiento, lo que se hace es modificar las reglas del “juego”, alterando o modificando, las reglas procesales aplicables a los ciudadanos de a pie que, en caso de ser investigado por algún hecho punible se somete a la jurisdicción ordinaria, con la tramitación procesal ordinaria. No ocurre lo mismo en el caso de que sea un aforado el que sea investigado, pues la causa abierta por esos hechos solo podrá ser tratada por los Tribunales Superiores de Justicia o por el Tribunal Supremo, lo que a simple vista choca frontalmente con el principio de igualdad ante la ley. Así citamos el artículo según el art. 71,3 de la CE,
“En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”
Y el artículo art. 102,1 atribuye el mismo privilegio al Presidente del Gobierno y sus ministros. Esta especialidad se eleva a su enésima potencia cuando la Ley extiende esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos, a altos cargos de la Judicatura, de la Fiscalía, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, a los altos cargos políticos de las CCAA, y así hasta más de 10.000 personas.
Esto no supone otra cosa, que el órgano que adopta la decisión va a ser también el que instruye la causa y por tanto el magistrado instructor está integrado en ese órgano, aunque lógicamente ya no puede formar parte de la Sala que va a enjuiciar los hechos,
El Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son elegidos por el Parlamento, es quien nombra a los magistrados que integran los Tribunales Superiores en los que serían enjuiciados los aforados y “quizás” este sea uno de los motivos por los que a los partidos políticos les interesa mantener el actual aforamiento.
Es por todo esto, que mi opinión al respecto es que el aforamiento en España habría que replantearlo, no solo por el número desproporcionado de aforados, que en mi opinión, no deberían gozar de protección alguna ante un ilícito penal y no encuentro justificación alguna al porqué de variar el recorrido procesal de los mismos.
No son los políticos los únicos que gozan de estos privilegios sino que también el poder judicial, si bien en estos últimos la justificación sería más fácil y más razonable, pudiendo hallar la misma en razones de orden técnico, puesto que para que sirva como ejemplo, un magistrado del Supremo que fuera enjuiciado por un órgano inferior (Audiencia Provincial por ejemplo) ante el que pudiera obtenerse una revisión que vaya al tribunal en el que el magistrado desempeñe su trabajo, sin duda generaría, cierta intranquilidad en cuanto a la “independencia del sistema judicial se refiere.
Otro de los factores a tener en cuenta es que los aforados que son juzgados por el Tribunal Supremo, pierden la doble instancia, ya que después de esta, no queda ningún recurso posible que no sea el de amparo, que de todos es sabido no es un recurso ordinario en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. Esto sin duda parece contrario a lo establecido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece literalmente:
«Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley».
Es decir ante todo esto, resulta evidente que el aforamiento, por lo menos como en la práctica se da en España, resulta desproporcionado y escaso de justificación, y que pone en entre dicho algo tan fundamental como la igualdad de todos ante la Ley, y que en poco o nada ayuda a “sanear” la imagen proyectada del panorama político español, sacudido en los últimos años en numerosos casos de corrupción cometidos por cargos públicos y todo ello ante la atenta mirada de los ciudadanos de a pie inmersos en una crisis de dimensiones desconocidas
Para concluir transcribo unas declaraciones del que fuera Juez Decano de Madrid José Luis González Armengol, que manifestaba: “El aforamiento y algunas prerrogativas son una quiebra al principio de igualdad ante la ley. La tendencia en el derecho español, es reducir al máximo todo el ámbito de privilegio procesal, porque bajo mi punto de vista los privilegios de los políticos no tienen ninguna justificación”.
Carlos Ferre Martínez
Lealtadis Abogados. Dpto. Privado