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LEALTADIS ABOGADOS logra nuevamente para sus clientes sendos pronunciamientos estimatorios.

Los hechos

Nuestros clientes habían sido declarados responsables tributarios solidarios en aplicación del artículo 42.2,a) de la Ley General Tributaria por considerar que habían colaborado en la transmisión y ocultación de bienes inmuebles de los deudores principales.

La actuación de LEALTADIS ABOGADOS.

Por parte de LEALTADIS ABOGADOS se consideró que el alcance de la responsabilidad, es decir, el importe reclamado a nuestros clientes, era incorrecto, puesto que los inmuebles que supuestamente habían sido ocultados a la Administración tributaria estaban hipotecados a favor de diversas entidades bancarias.

Y, no sólo estaban hipotecados, sino que los importes de las deudas con los bancos eran superiores al valor de los propios inmuebles.

Siendo ello así, si los inmuebles hubiesen permanecido en titularidad del deudor principal, aunque teóricamente la Agencia tributaria hubiese podido sacarlos a subasta, no es menos cierto que el importe obtenido en la subasta habría sido destinado al pago de los acreedores preferentes, es decir, los bancos.

Por tanto, realmente no se estaba causando perjuicio alguno al derecho de cobro de la Agencia tributaria, pues en ningún caso ésta hubiese recibido el dinero obtenido con la subasta de los inmuebles hipotecados.

Las resoluciones del Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en diversas resoluciones, estima las alegaciones de Lealtadis Abogados y señala que:

«Por tanto, procede disminuir del valor de adquisición el valor de la hipoteca pendiente de pago, es decir, debe minorarse en el importe de 728.098,07 euros. Consecuentemente, y como apunta la interesada, el valor a efectos de la determinación del alcance de la responsabilidad prevista en el art. 42.2.a) de la LGT es de 0,00 euros.

DÉCIMO CUARTO.- Habiendo concluido que el alcance de la responsabilidad en el presente caso asciende a cero euros, o lo que es lo mismo, que el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria era inexistente, procede anular el presente acuerdo declarativo de responsabilidad».

 Los efectos de las resoluciones.

Gracias a la intervención de LEALTADIS ABOGADOS, nuestros clientes no tendrán que hacer frente al pago de la cantidad derivada que ascendía a más de 700.000,00 € en total.

Esta decisión representa un importante ahorro y una clara victoria en la defensa de los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas incorrectas.

En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.

 

Departamento de Derecho Tributario

Jose Ramón Parra Bautista

Alejandro Pérez Ibáñez

Ernesto Salvador Fuentes

Jose Ángel Martínez Jaén

Carlos Alcoba Abad