El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer el esperado fallo por el que declara la retroactividad total de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula suelo.

El sendero judicial de las cláusulas suelo ha sido largo y arduo. Todo comenzó con una demanda colectiva interpuesta frente a varias entidades bancarias que, tras pasar por las instancias judiciales correspondientes, acabó en el Tribunal Supremo.

El TS mediante la, ya archiconocida, Sentencia de 9 de mayo de 2.013 declaró que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y por ello debían ser declaradas nulas y ser eliminadas de los contratos de préstamo hipotecario, además de estar obligados los bancos a devolver a los clientes los intereses pagados de más en virtud de la cláusula suelo.

La cuestión no finalizó ahí, pues una vez dictada esa Sentencia y producirse la avalancha de demandas a lo largo y ancho de España, algunos Juzgados y Audiencias Provinciales resolvían que el banco debía devolver la cuantía total de la cláusula suelo, mientras que otros entendían que la devolución debía limitarse a fecha 9 de mayo de 2.013 por ser la fecha en que éstas se declararon nulas por el Supremo.

En esta tesitura, el Supremo volvió a dictar otra Sentencia, en fecha 25 de marzo de 2.015, para sentar como doctrina jurisprudencial que la devolución de lo indebidamente pagado debía limitarse a fecha 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, el 21 de diciembre de este año 2016 el TJUE ha dado a conocer el fallo por el que tumba la doctrina jurisprudencial del Supremo por considerarla incompatible con el derecho de la Unión Europea, por lo que los consumidores podrán reclamar la devolución de todo lo pagado de más.

Desde el Departamento de Derecho Bancario de Lealtadis Abogados os animamos a asesoraros a coste cero y que contactéis con nosotros en el email derechobancario@lealtadis.es para poner en marcha las reclamaciones lo antes posible.

Este supone otro fallo judicial más en contra de los intereses de las entidades bancarias, al que hay que añadir la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que declara la nulidad de la cláusula por la que se impone al consumidor el pago de los gastos de notario, registro de la propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados, con la consiguiente devolución de lo indebidamente pagado en virtud de la mencionada cláusula.

Una vez más os ánimo os pongáis en contacto con nosotros para reclamar la cláusula suelo y los gastos hipotecarios, tanto conjunta como separadamente.

La Ley está del lado de los consumidores.

Alejandro Pérez Ibáñez.
Departamento de Derecho Bancario.
Lealtadis Abogados.