En los contratos de seguro de responsabilidad civil profesional no es extraño encontrar las denominadas cláusulas “claim made” o de delimitación temporal retrospectivas, reguladas en el art. 73.2 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Se denominan retrospectivas o de pasado porque cubren obligaciones nacidas con anterioridad a la vigencia del seguro. Un ejemplo de ellas las podemos encontrar en los seguros de responsabilidad civil profesional de agentes de la edificación, tales como promotores, arquitectos superiores o arquitectos técnicos, donde frecuentemente la cobertura del seguro ampara las reclamaciones efectuadas durante la vigencia del mismo, con independencia del momento en el que se ejecutó la edificación de la que se deriva su “supuesta” responsabilidad, o lo que es lo mismo, con independencia del momento en que nació la obligación.

El artículo 73.2 de la Ley de Contrato de Seguro las define así:

“Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.”

Puesto que se trata de una clausula limitativa de los derechos del asegurado, es preciso que la misma aparezca destacada de un modo especial en la póliza y que sea aceptada por escrito, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

A nadie se le escapa que la lectura de este precepto requiere una cierta labor hermenéutica, pues incluye de manera conjunta tanto las cláusulas retrospectivas (las que nacen de una obligación antes de la vigencia del seguro), como las prospectivas o de futuro (las surgen con la reclamación posterior a la vigencia del seguro), sin especificar si es necesario el cumplimiento de los mismos requisitos temporales o si por el contrario se trata de elementos independientes entre sí. Aquí es donde surge la controversia que ha sido resuelta recientemente por la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 252/2.018, de 26 de abril.

La sentencia resuelve un litigio promovido por un arquitecto técnico cuya responsabilidad civil profesional venía siendo asegurada desde su colegiación por una compañía de seguros. En síntesis, el demandante se mostraba contrario a la resolución unilateral del contrato de seguro por parte de la compañía y amparándose en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro solicitaba que se declarase nula la cláusula de delimitación temporal retrospectiva inserta en el mismo, debiendo cubrir la compañía aquellas reclamaciones de obra respecto de las cuales abonó en du día las correspondientes “primas complementarias.”

El tribunal de primera instancia, estimó en parte la demanda y declaró que la cláusula de delimitación temporal no era válida ni oponible, ya que si bien la póliza tenía un efecto retroactivo ilimitado y cubría todos daños producidos incluso antes de su entrada en vigor siempre que la reclamación se efectuase durante la vigencia de la póliza, por el contrario -y aquí surgió la controversia-, “el tiempo posterior a la vigencia no respeta el mínimo anual de la norma, pues, como se ha dicho, en dicha cláusula se indica que no son objeto de cobertura las reclamaciones efectuadas con posterioridad a la vigencia del contrato”.

Es decir, la sentencia de primera instancia interpretó el artículo 73.2 de la Ley de Contrato de Seguro de forma conjunta, y concluyó que una clausula retrospectiva debía cumplir además, el requisito temporal de las de futuro y cubrir las reclamaciones efectuadas tras la vigencia del contrato de seguro, al menos durante un año.

La sentencia de segunda instancia no hizo más que confirmar la de primera, y concluyó que el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro  regula dos tipos de cláusulas de delimitación temporal que a su vez son dependientes entre sí para su validez,  siendo preciso que la póliza de seguro cubra  no sólo las reclamaciones efectuadas durante la vigencia del contrato sino también aquellas reclamaciones, que aunque efectuadas con posterioridad al contrato, nacieron durante la vigencia del mismo, respetando el límite temporal fijado en la norma.

Finalmente el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 26 de abril del año en curso, revoca la sentencia y señala que la cláusula de delimitación temporal controvertida cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del art. 73.2 de la Ley de Contrato de Seguro, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara “durante la vigencia de la póliza” se compensaba con una falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación (“obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato”); es decir, cualquiera que fuese el tiempo de “nacimiento de la obligación”.

Y al mismo tiempo, y con ánimo de zanjar la cuestión controvertida fija doctrina y establece que: “ El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.”

Siendo así parece claro que el referido artículo regula dos tipos de cláusulas de delimitación temporal diferentes e independientes entre sí, que sólo tienen en común su carácter limitativo y su sujeción al  cumplimiento de los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Meritxell Toro Sanz.
Departamento de Derecho Privado.
Lealtadis Abogados.