El contenido íntegro del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entrará en vigor a partir del 12 de octubre de 2020.
Como es sabido, por aplicación de dicha norma, el teletrabajo será regular si el trabajador presta a distancia, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Por su parte, el teletrabajo surgirá fruto de un acuerdo entre empleador y trabajador. Sin embargo, ¿sabes si tu empresa ha previsto las situaciones de acuerdo con las cuales resultará propicio alcanzar dicho acuerdo?
Según el propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los criterios que deben ser seguidos para la implantación del teletrabajo dependerán de:
a). Determinados aspectos para que el teletrabajo suponga una solución:
- Cuestiones personales:
- Alta rotación.
- Empleados con niños o personas mayores a quienes atender.
- Grandes distancias entre el hogar y el lugar de trabajo.
- Cuestiones de espacio:
- Necesidad de más espacio (expansión).
- Necesidad de menos espacio debido a cambios en la naturaleza o cantidad de trabajo.
- Reubicación empresarial.
- Cuestiones relacionadas con el trabajo:
- Interrupciones frecuentes.
- Incremento de personal trabajando en casa de manera informal.
- Trabajos basados en proyectos.
- Variaciones importantes en la carga de trabajo.
b). Las características de los trabajadores que soliciten la aplicación de esta medida:
- Características personales: flexibilidad, adaptabilidad, confiabilidad, autodisciplina, independencia, dinamismo, etc.
- Características relacionadas con el trabajo: capacidad de trabajar sin supervisión y sin presión de los superiores, buenas capacidades de comunicación, habilidades sociales, buena organización, buena gestión del tiempo, capacidad de resolución de problemas, experiencia y conocimiento de la organización, etc.
- Circunstancias personales: espacio adecuado en casa, entorno familiar positivo, deseo de teletrabajar, influencia del cuidado de niños y/o personas mayores, etc.
En definitiva, resulta trascendental que tanto empresa como trabajador tengan en cuenta tales factores a la hora de decidir o no la suscripción de un acuerdo para la adopción individualizada de la medida del teletrabajo.
Germán Serrano Rodríguez
Área de Derecho privado
LEALTADIS ABOGADOS, S.L.P.