No es ningún secreto que la Agencia Tributaria ha puesto el foco en el control de la denominada economía colaborativa. Tras la reforma respecto de las compraventas de segunda mano, ahora ha tocado el plato fuerte, el alquiler turístico  de los principales operadores Airbnb, Booking o Wimdu. Aunque se haya vestido como un mayor control a estos últimos, la realidad es que con ésta medida Hacienda aumenta el control para el alquiler turístico respecto de los arrendatarios.

Una vez más, la AEAT reacciona ante un tema más de repercusión mediática que de importancia recaudatoria, para aumentar el control de las fuentes de ingreso secundarias de los españoles de a pie. Como ya hiciese, también con el juego, “negocia” la paz con los grandes operadores. Manteniendo el lugar de la prestación de los servicios realizados por estos, incluso en territorios de baja tributación, a cambio de la información de sus clientes.

Nos referimos al nuevo modelo 179, denominado Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, introducido el 29 de diciembre de 2017, y por el que se les exigen a los intermediarios de este tipo de operaciones todos los datos de sus clientes (tanto propietarios y/o arrendadores, como arrendatarios)

En concreto, los elementos más destacables de este modelo 179 son:

  • La información a suministrar:
  1.  Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2.  Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3.  Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
  4.  Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

Tan solo de forma opcional, les pide también:

  1. Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  2. Fecha de intermediación en la operación.
  3. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
  • Los obligados a presentar el modelo:

Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por tanto, no deben presentar el nuevo modelo los titulares de dichos inmuebles, solo los intermediarios. En lo que se refiere a las personas que gestionan este tipo de arrendamientos (intermediarios que se dan de alta en las plataformas online y que gestionan inmuebles de otros) no tenemos nada claro que no exista obligación, aunque habría que estar al caso concreto.

  • Entrada en vigor:

Se prevé que la orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15838) y será de aplicación para la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha. Si bien, se indica que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Desde nuestro punto de vista, inclusive, es probable que los grandes operadores, Airbnb, Booking o Wimdu, preparen certificados para evitar discrepancias entre lo declarado por unos y por otros, debido a la gran preocupación que va a generar en los propietarios de viviendas destinadas a ello. Que no debemos olvidar, son también sus clientes.

En todo caso, esto va a reducir los márgenes de este mercado, que ya va llegando a la madurez, lo que va a suponer la concentración de los ofertantes. Reforzando a los grandes fondos de inversión que están entrando con fuerza en estos mercados debido al, aun, mayor margen de este tipo de alquileres respecto de los tradicionales y a la posibilidad de obtener deuda a un menor precio que los particulares.

Por todo ello, entendemos que, desde este momento, la gestión tributaria comenzara las campañas de renta y sociedades respecto de este tipo de inmuebles destinados a alquiler turístico, por lo que todos los integrantes de este nuevo mercado deberán ser lo más diligentes posibles con la gestión de sus declaraciones tributarias, para evitar que la agencia tributaria los saque de un plumazo del mercado. A este respecto, desde Lealtadis Asesores, como siempre, nos ofrecemos para ayudar a dichos arrendadores en la búsqueda de la mejor forma de gestionar todas sus obligaciones tributarias.

Luis Enrique Palacios Pérez.
Departamento de Asesoría Fiscal.
Lealtadis Asesores Tributarios.