La contratación realizada a tiempo completo, tanto en modalidad indefinida como temporal, la única solución permitida para atender a una mayor carga de trabajo es la realización de horas extraordinarias. Pero este mecanismo tiene muchas limitaciones, como el tope de 80 horas anuales, siendo costoso debido a la doble cotización, y depende de la voluntad del trabajador ya que no se puede imponer su realización.
Por su parte, en épocas de menor actividad debido a un descenso de pedidos, un menor volumen de ventas o, sencillamente, menor carga de trabajo, este contrato obliga al empresario a soportar el sobrecoste que conlleva el abonar horas “ociosas” o improductivas, sin que existan mecanismos de flexibilidad que solventen este problema con suficiente seguridad jurídica.
Quizá la mala costumbre de acudir a fórmulas contractuales estandarizadas, ha impedido conocer la relevancia y utilidad que tiene el contrato laboral flexible, con bolsa de horas. El vigente artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario contratar a tiempo parcial –tanto con carácter indefinido como temporal, incorporando una cláusula denominada “pacto de horas complementarias” mediante la que el empresario puede exigir al trabajador la realización de más horas, sólo cuando así lo necesite.
La ventaja no estriba sólo en que sean exigibles unilateralmente, sino que esta bolsa de horas obligatoria puede alcanzar hasta un 30% adicional de las horas contratadas, siempre que, como mínimo, se hayan contratado 10 horas semanales, en cómputo anual. El pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida. Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso puede ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
Salvo que convencionalmente se establezca un plazo inferior, el trabajador debe conocer el día y hora de su realización con un preaviso de 3 días.
Este pacto puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- la atención de responsabilidades familiares.;
- por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria;
- por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
El trabajador puede negarse a su realización, pese a haber sido pactadas, sin que ello suponga incumplimiento laboral sancionable, en caso de incumplimiento del empresario.
El empresario puede, además de este 30%, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 15% más de horas, que, esta vez sí, quedan a disposición del trabajador. (Horas de aceptación voluntaria). quien puede optar por negarse a realizarlas. En este caso, quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada o temporales de dicha posibilidad. El trabajador puede negarse a la realización de estas horas, sin que ello constituya conducta laboral sancionable. Estas horas no se computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.
Ambas modalidades de horas complementarias presentan las siguientes notas comunes:
- Se retribuyen como horas ordinarias y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Para ello, su número y retribución se debe recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
- En su realización se deben debe respetar los límites legales de jornadas y descansos.
El incumplimiento por parte de la empresa de las normas y los límites legales o convencionales en materia de tiempo de trabajo se califica como infracción grave.
Por tanto, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, existe a disposición del empresario una verdadera herramienta de flexibilidad, con la que puede tanto atender picos de actividad, como, abonar sólo las horas realmente productivas, adecuando la jornada de sus empleados a los momentos de menor actividad.
Carmen Sicilia Gutiérrez
Dpto. Laboral. Lealtadis Asesores de Empresa