Sin duda, conocéis ya la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 21 de Julio de 2.016 publicada en el BOE el 15 de Agosto, que declaró la inconstitucionalidad de las tasas establecidas para el acceso a la justicia de las personas jurídicas, ya que tuvo gran repercusión mediática. Parecía innecesario realizar ningún comentario adicional.

Sin embargo, las últimas noticias, comentarios y dudas surgidas sobre el alcance de la Sentencia nos han obligado a releer la Sentencia para intentar concretar su alcance y resolver algunas dudas.

Parece que ahora sí puede tener utilidad haceros llegar las conclusiones que se están consolidando en los Juzgados:

1º) Pese a la declaración de inconstitucionalidad de las tasas, siguen vigentes las cantidades fijas establecidas para la interposición de demanda ante la jurisdicción civil.

En concreto:

– Verbal y cambiario: 150 €

– Ordinario: 300 €

– Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 €

– Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €

2º) En lo que se refiere a jurisdicción civil se han declarado inconstitucionales y nulas las tasas establecidas para el recurso de apelación y casación.

También se han declarado inconstitucionales y nulas las tablas de porcentajes que debían adicionarse a las cantidades fijas.

3º) No procede la devolución de las tasas ya liquidadas, salvo que se hubieran impugnado (supuesto poco probable).

4º) Según nos han informado en el Juzgado el Ministerio se ha limitado a remitir una comunicación a los Secretarios Judiciales, recomendándoles:

  • Procedimientos incoados en los que se hubiera requerido la tasa, antes de la publicación de la Sentencia en el BOE ( 15 de Agosto), en realidad antes del 1 de Agosto, por ser todo el mes de Agosto inhábil, deberá exigirse el abono completo de la tasa, cantidad fija y porcentaje variable.
  • Demandas posteriores o requerimientos de pago de tasa posteriores al 1 de Agosto, únicamente en los procedimientos civiles requerir el abono de las cantidades fijas establecidas por la interposición de la demanda (las citadas en el apartado 1º)).

5º) El problema práctico está en que el impreso de solicitud de tasa que manejamos (modelo 696) no ha sido modificado y suma de manera automática el porcentaje variable a la cantidad fija establecida según el tipo de procedimiento.…. Parece solventable si como Base Imponible ponemos 1 €.

6º) NO PODEMOS OLVIDAR que la inconstitucionalidad de las tasas no afecta en absoluto a la vigencia del DEPOSITO regulado en la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ y por tanto, seguirá siendo requisito imprescindible el abono del DEPOSITO para la admisión a trámite del recurso. El más habitual, el que deberemos realizar para el recurso de apelación contra una Sentencia, que asciende a 50 €.

Para intentar haceros llegar estas aclaraciones lo más completas posibles, hemos contrastado toda esta información con el Procurador de Bilbao German Ors Simón, espero que os sea de utilidad.

Jon Garaitagoitia Inunciaga.
Garaitagoitia – Espina C.B.
San Mames Abogados.
Grupo Lealtadis