La Comisión Europea (CE) envío el pasado 15 de Febrero dictamen motivado a España pidiendo que modifique la normativa que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero, la Comisión insta al Estado español a su modificación en un plazo de dos meses, de no producirse dicha modificación el asunto lo deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
Lo que queda en entredicho no es la aplicabilidad del sistema de información de los bienes y derechos en el extranjero por parte de los residentes españoles, tan controvertido por otra parte, sino su régimen sancionador, al que se considera desproporcionado. La comisión entiende que “las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él”.
Sin embargo la Comisión Europea no se ha pronunciado sobre uno de los aspectos más polémico como es la imprescriptibilidad ya que las sanciones pueden imponerse sobre los bienes que procedan de períodos ya prescritos.
Desde el año 2013 existe en nuestro ordenamiento jurídico tributario la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, mediante la presentación del Modelo 720 La medida se introdujo, en el marco de la intensificación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la incorporación de una disposición adicional en la Ley General Tributaria (LGT) y debemos relacionarla con la amnistía fiscal de forma que el implacable sistema sancionador de la declaración servía de disuasión a su regularización.
Régimen sancionador:
El régimen sancionado prevé sanciones por incumplimiento de la obligación de informar través de dicho modelo de 5.000€ por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000€) y en el caso de presentación fuera de plazo (100€ por cada dato omitido, con un mínimo de 1.500 €)
Las rentas en el exterior no declaradas –o declaradas fuera de plazo– se presumen como una ganancia patrimonial no justificada del último periodo no prescrito y recibirán por ello una sanción del 150%. Ello es así, incluso, si los bienes proceden de períodos ya prescritos salvo que se acreditase que dichas rentas han sido declaradas.
Además la multa se aplica con independencia de que el bien se hubiera incluido en otras declaraciones como el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio
El próximo 31 de marzo vence la obligación de presentación del modelo 720, de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. En concreto tienen la obligación de suministrar la siguiente información:
- CUENTAS BANCARIAS: Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. Afecta a Personas Físicas en todo caso y a Jurídicas que no los registren contablemente de forma individualizada e identificada, siempre que el saldo (a 31 de diciembre o el saldo medio) supere los 50.000€.
- ACCIONES, PARTICIPACIONES, PRESTAMOS Y SEGUROS: Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Afecta a Personas Físicas en todo caso y a Jurídicas que no los registren contablemente de forma individualizada e identificada, siempre que el valor (liquidativo, de rescate o de capitalización) supere los 50.000€.
- INMUEBLES: Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Afecta a Personas Físicas y a Jurídicas que no los registren contablemente de forma individualizada e identificada, siempre que el valor supere los 50.000€.
La presentación de la Declaración, conlleva una serie de casuística muy amplia debido al número de cuestiones que plantea, obligaciones de los cónyuges, autorizados en cuentas bancarias, operaciones “intra-año”, sociedades instrumentales etc en el próximo artículo trataremos un punto que nos parece muy interesante como es la vinculación fiscal y también de información de cuentas virtuales como Bitcoin o Skrill.
Raúl Delgado Dueñas.
Departamento de Derecho Internacional.
Lealtadis Abogados.