La Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) insiste una vez más que para lograr la inscripción del acuerdo de liquidación de una sociedad mercantil -con su hoja registral cerrada- debe distinguirse cuando dicha circunstancia concurre por haberse producido la baja provisional en el índice de entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de aquella otra que se produce por la falta del depósito de cuentas anuales de ejercicio anteriores.
En lo que respecta al primer supuesto, la DGRN ha confirmado, en su reciente resolución de 27 de marzo de 2017, que la inscripción de la liquidación de la sociedad no puede admitirse cuando dicha sociedad tiene la hoja registral cerrada por haber sido declarada de baja provisional en el Índice de Entidades, perteneciente a la Agencia Tributaria. Lo curioso de dicha Resolución, en la que se cita otra de fecha 22 de agosto de 2016 -que tuvo su causa en un recurso interpuesto por nuestro despacho LEALTADIS ABOGADOS-, radica en que la sociedad tenía un único acreedor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuyo crédito no se podía satisfacer debido a la inexistencia de patrimonio social y, además, no se podía presentar el concurso de acreedores al no existir una pluralidad de acreedores.
Así, ante la negativa del Registrador a proceder a la inscripción de la liquidación, la sociedad en cuestión argumentó que una sociedad con un solo acreedor, incapaz de satisfacer sus deudas con dicho acreedor tras haber terminado su liquidación, puede ser extinguida y que sus asientos registrales pueden cancelarse; siendo ese el criterio seguido a raíz del recurso interpuesto por LEALTADIS ABOGADOS refrendado en la conocida resolución de fecha 22 de agosto de 2016 que fue estimaba en su totalidad. Ahora bien, la única diferencia en este caso, al contrario de lo ocurrido en el supuesto que motivó el recurso interpuesto por nuestro despacho, es que la sociedad declaró la baja en el Índice de Entidades de forma que, sin la apertura del Registro por tal circunstancia, no pudo lograrse la inscripción de la extinción de la compañía.
Por el contrario, en lo que se refiere a la inscripción de la liquidación con la hoja cerrada, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de las cuentas anuales de determinados ejercicios, la DGRN ha manifestado -en numerosas ocasiones- que tal circunstancia no puede ser impedimento para perfeccionar la inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles. Así, en su Resolución ya consolidada, de fecha 20 de septiembre de 2001, se admitió la inscripción de la liquidación de una sociedad mercantil, aun con la hoja registral cerrada por falta del depósito contable, pues se considera “que una vez realizada la liquidación carece de sentido condicionar el reflejo de la extinción de la sociedad al cumplimiento de una exigencia formal (el depósito) prevista para la situación en que la sociedad se encuentre viva”.
En definitiva, más allá de la importancia de un buen asesoramiento mercantil, así como fiscal, para poder afrontar un proceso de liquidación mercantil con cierta garantía que permita salvaguardar todos los intereses societarios que confluyen, lo cierto que la falta del depósito contable no puede ser nunca un impedimento para lograr la cancelación o extinción de una sociedad mercantil. No así, en el supuesto en el que la sociedad tiene la hoja registral cerrada por haber sido declarada la baja provisional en el Índice de Entidades perteneciente a la Agencia Tributaria. En ese caso, no cabe la inscripción de la liquidación de la sociedad mercantil.
Jose Martín García García.
Departamento Mercantil.
Lealtadis Abogados.