La Disposición Adicional 4a del RD 463/2020 establece que:
“Los plazos de prescripción y de caducidad, de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
En este enlace pueden encontrar toda la información: LA PRESCRIPCION DE ACCIONES CIVILES Y COVID-19
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Jose Pascual Pozo Gómez
Socio-director
LEALTADIS ABOGADOS