La crisis sanitaria y el estado de alarma decretado en nuestro país se está prolongando cada vez más, sin que nadie pueda prever a ciencia cierta cuándo finalizará por completo, y sin que podamos estar seguros de la efectividad de las medidas de desconfinamiento ni del éxito de la llamada «desescalada» que ha comenzado a implementarse.
Así, evidentemente, la mayor duración de esta «desescalada» tendrá un efecto directo sobre la recuperación de la economía española y de los operadores que la sustentan, entre los que no se puede obviar a la figura del consumidor, en tanto que pieza nuclear para el sostenimiento de los mercados afectados.
Principales mercados afectados y repercusión en los consumidores
En este contexto, determinadas medidas gubernamentales adoptadas para combatir la crisis sanitaria han afectado negativamente a las personas consumidoras. Entre tales medidas encontramos:
- La suspensión de los servicios de hostelería y restauración (cierre de bares, cafeterías y restaurantes).
- El cierre de los locales de espectáculos, de las instalaciones culturales y artísticas y de las actividades deportivas y de ocio.
- Las reducciones considerables de los transportes por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo.
- Etc.
Todo ello determina que el consumidor se vea en una situación de desamparo en la que no le quedará más opción que cursar la correspondiente resolución contractual si no consigue alcanzar un acuerdo con la empresa con la que contrató el servicio, como se concretará más adelante.
Y es que, la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 ha estallado justo cuando comenzaba la temporada de más eventos y celebraciones: comuniones, graduaciones de fin de carrera, bodas, etc.; una multitud de actos planificados con antelación y cuya fecha había sido previamente señalada tras el correspondiente desembolso económico por parte de los consumidores.
Igualmente, se han visto afectados los viajes y estancias programadas y pagadas de cara a las vacaciones de verano.
En consecuencia, los principales mercados afectados, con una incidencia negativa directa en el cumplimiento de los contratos suscritos con consumidores, se pueden resumir en los siguientes:a).
a). Transporte aéreo.
b). Viajes combinados.
c). Espectáculos y otros eventos.
d). Servicios de tracto sucesivo o que se pagan por cuotas (servicios de gimnasio, residencia, cursos presenciales, etc., cuya cuota fue abonada antes de su efectiva prestación).
e). Compraventa de productos y servicios (por los que se entregó una paga y señal).
Como es natural, de cara al eventual acuerdo entre empresario y consumidor y, sobre todo, ante la resolución contractual que pudiera corresponder, se habrá de tener en cuenta que cada uno de estos sectores comerciales posee una serie de características diferenciadoras que habrán de ser consideradas en cada caso junto con el examen de las concretas previsiones y cláusulas que se fijaron contractualmente.
Alternativas legales en defensa del consumidor
Como se decía al principio, nadie sabe a ciencia cierta cuánto tiempo se prolongará el estado de alarma, ni tampoco hasta qué fecha se mantendrán determinadas medidas de «desescalada» que limiten el contacto social en el marco de lo que las autoridades ya denominan «nueva normalidad».
En tal sentido, los servicios, eventos, estancias y viajes programados en fechas cercanas a la actual están siendo progresivamente cancelados. Además, es bastante previsible que continúen cancelándose aquéllos programados hasta el final del año en curso.
En este contexto, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula en su artículo 36 (cuya redacción ha sido aclarada posteriormente por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), la posibilidad de resolver determinados contratos sin penalización para el consumidor.
En efecto, este precepto determina el consumidor cuenta con un plazo de 14 días para resolver el contrato y conseguir la devolución de los importes desembolsados ante la imposibilidad de ejecutar el mismo (celebrar el concreto evento; realizar el viaje programado; disfrutar de una estancia hotelera; disfrutar de determinados servicios de gimnasio, cursos presenciales…, cuya cuota fue abonada antes de su efectiva prestación; etc.).
Sin embargo, la norma también establece, a renglón seguido, que « Por tanto, lo anterior se traduce en que, previamente a hacer efectiva la resolución del contrato, el consumidor debe respetar un plazo de 60 días (a contar desde que el contrato resultó imposible de ejecutar) para tratar de alcanzar un acuerdo con el empresario con el que contrató los servicios. Finalizado este plazo de 60 días sin acuerdo entre las partes, se iniciará el plazo de 14 días para cursar la resolución contractual. Análisis de las medidas de protección de los consumidores La posibilidad de acuerdo que ofrece el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 responde a la pretensión de que las partes alcancen una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, es decir, que satisfaga no solo los intereses del consumidor sino también del empresario, de manera que se alcance un equilibrio en aplicación del principio de la buena fe. Pensemos, por ejemplo, en el caso de una empresa encargada de la organización de un evento musical programado para el 24 de mayo de 2020 que se vea obligada a suspenderlo, y que organiza el mismo evento justo un año después, ofreciendo al consumidor que ya compró las entradas la posibilidad de asistir entonces. En un caso como el anterior, el equilibrio recíproco entre las partes podría ser viable siempre que, en la fecha de la nueva organización del evento, se cumpla con las medidas de seguridad y con las condiciones de limitación de aforo y distanciamiento social establecidas en ese momento. Sin embargo, habrá supuestos en los que alcanzar este equilibrio recíproco no resulte posible tanto por las circunstancias que envuelven al consumidor como por las que conciernen al empresario: Por su parte, la incertidumbre en torno a la duración y el alcance de las medidas de «desescalada» hará que muchos de estos acuerdos resulten inviables por la imprecisión de programar una solución a largo plazo que satisfaga a las partes y que consiga el equilibrio contractual al que alude el artículo 36 del Real Decreto 11/2020. En cualquier caso, los consumidores que se encuentren en alguno de estos supuestos han de planificar la solicitud de resolución contractual a la empresa que no pueda prestarle el servicio contratado como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. Para ello, resulta esencial contar con buen asesoramiento para cursar dicha resolución contractual o, en su caso, para concretar los términos del acuerdo que resulte más beneficioso, redactado de forma tal que no dé lugar a una interpretación imprecisa y que tenga en cuenta las posibles restricciones legales derivadas de la declaración del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19. Desde LEALTADIS ABOGADOS nos ponemos a su entera disposición para resolver cualquier duda al respecto y encauzar la resolución contractual o el acuerdo que pudiera corresponder en defensa de sus derechos como consumidor. Germán Serrano Rodríguez Abogado Departamento Derecho Privado LEALTADIS ABOGADOS, S.L.P.