Con la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y de la financiación del terrorismo, se establece la obligación de identificar al titular real.

En este sentido, cualquier persona que haya requerido los servicios de un notario se habrá encontrado con la obligación de hacer un documento anexo en el que se identifica al que interviene en la operación.

Este acta de titularidad real, preferiblemente, ha de ser un documento independiente de aquel en virtud del cual se comparece ante notario.

De esta manera en el real decreto 304/2014 de 5 de mayo, en su artículo 9.6 menciona que, para dar cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado, entendiéndose como sujeto obligado aquellos previstos en la Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales.

Una vez mencionado todas las fuentes de información, hablemos de las novedades en relación con el depósito de las cuentas anuales de cada sociedad mercantil para el ejercicio 2017, ya que con la nueva orden se establece la obligación de presentar una declaración sobre el titular real y presentar la información no financiera.

Recientemente, en fecha 27 de marzo de 2018, ha sido publicada la orden 319/2018, de 21 de marzo, en la que se aprueban los modelos de presentación de cuentas anuales del ejercicio 2017. A través de dicha orden el legislador se adapta a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015.

La principal novedad que introducen los referenciados modelos se centra en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada “identificación del titular real de la sociedad”. Este documento tiene naturaleza extracontable y por ende no forma parte de las cuentas anuales, sino que las acompaña obligatoriamente como ocurre en otros documentos.

Llegados a este punto, se formula la siguiente cuestión: ¿A quién se le atribuye la condición de titular real? Según la disposición de motivos de la citada orden, se entiende por titular real: “a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica”.

La información solicitada será la siguiente:

1.- Cuando el titular Real sea persona física con un porcentaje de participación superior al 25%

Nombre y apellidos

  • DNI/Código de identificación extranjero
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • País de nacimiento
  • % Participación directa e indirecta

2.- De no existir una persona física que posea o controle un % superior al 25%, se identificará a la de persona física o asimilada, como administradores o responsables de la dirección de la entidad.

  • Nombre y apellidos
  • DNI/Código de identificación extranjero
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • País de nacimiento

3.- En el supuesto de titularidad real indirecta, habría que detallar la cadena de control. Se empezará identificando a la persona jurídica dominante directa y se continuará hasta llegar al Titular Real.

La cual se incluirá en un anexo al nuevo modelo de depósito de cuenta:

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BOE 27/03/2018

Además, con la entrada en vigor de la orden, las grandes empresas deberán acompañar con las cuentas anuales el informe sobre información no financiera.

Por ello, se dicta Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

Deberán presentar la información no financiera aquellas empresas que superen los siguientes límites:

  • Que el número medio de los trabajadores de la organización durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúna dos de las siguientes circunstancias:
  • El total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

Cristina López Raimondez.
Departamento de Asesoría Fiscal.
Lealtadis Asesores Tributarios.