Recientemente, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 571/2023 de Inversiones Extranjeras en nuestro país (Real Decreto 571/2023).

El objetivo del citado Real Decreto es la adaptación de la normativa española sobre la materia al Reglamento de la Unión Europea 2019/452 que lo regula, así como la simplificación del control de inversiones extranjeras reduciendo sus trabas administrativas y la protección de empresas de sectores estratégicos de posibles inversiones directas con participación que iguale o supere el 10% del capital social.

En concreto, para ello, (i) se establece un nuevo régimen de control de las inversiones que realicen las empresas de la UE como las efectuados por sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponde a residentes de otros países de la UE; (ii) también se desarrollan unos nuevos requisitos para saber si un inversor extranjero está controlado por el gobierno de un tercer país, definiendo así situaciones de peligro potencial de actividades delictivas o ilegales; y (iii) desde ahora, cualquier cambio en las condiciones de una inversión autorizada se debe notificar, debiendo someterse a un nuevo proceso de autorización si ese cambio de condiciones modifica la inversión sustancialmente.

Otra novedad es la reducción del plazo para resolver solicitudes de autorización previa de inversión, que ahora será de 3 meses. Y también se permite efectuar consultas a los potenciales inversores -previas a su inversión- sobre el procedimiento de autorización.

Todo ello entrará en vigor en septiembre, dejando sin aplicación y derogadas las normas que suspendieron la liberalización de inversiones extranjeras directas en España y que exigían la previa autorización para inversiones extranjeras en España de residentes de fuera de la UE y de la Asociación Española de Libre Comercio, puesta en marchar para mitigar los efectos de la pandemia de 2020.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.