La utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho
Los distintos pronunciamientos judiciales contradictorios hasta la fecha han hecho necesario determinar por el tribunal Supremo si la correcta utilización de un procedimiento de verificación de datos determina la nulidad de pleno derecho de la liquidación (artículos 217.1.e) LGT y 47.1.e) Ley 39/2015). Con la consecuencia en este caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, o, por el contrario, solo es causa de anulabilidad (artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
La importancia de esta cuestión va más allá como decimos de la existencia o no de la caducidad y prescripción. En el caso concreto pues se refiere a la interpretación que deba darse a los artículos 104 LGT y 66 RRVA. En aquellos casos en que exista una primera liquidación tributaria que resulta anulada por el correspondiente tribunal económico administrativo. Dictándose posteriormente una nueva liquidación por la Administración tributaria.
Supuesto de nulidad
Precisamente en el Recurso de Casación nº 696/2017 se suscitaba esta cuestión: “Si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia el Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”.
Así podemos observar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1128/2018, de 2 de julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Que determina con claridad que “nos encontramos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho”.
¿Qué alcance tiene el procedimiento de verificación?
Señala el Alto Tribunal que el procedimiento de verificación de datos contemplado en los artículos 131 a 133 de la LGT tiene un alcance limitado en relación con el procedimiento de comprobación limitada. Pues la verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la autoliquidación.
Argumenta la sala que el artículo 131 de la LOT se refiere, con carácter de «numerus clausus», a los casos en que se puede iniciar este procedimiento entre los que se encuentra, según la letra d) «cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas«.
En el caso concreto examinado en el recurso de casación citado procedía el procedimiento de comprobación dada la complejidad de determinar cuándo se adquiere la condición de empresario a efectos del IVA y si a la fecha en que se transmitieron los terrenos por las personas físicas vendedoras se hubiera adquirido esta cualidad por realizarse actividades de urbanización; es decir, lo que se pretendía era determinar si se desarrollaban o no actividades económicas, cuestión expresamente excluida de este procedimiento de gestión.
En conclusión
Concluye el Tribunal Supremo declarando que es patente la improcedencia de la utilización del procedimiento de verificación de datos, ya que la Administración utilizó dicho procedimiento precisamente “para una finalidad que el propio artículo 131 prohíbe, con la consiguiente disminución de las garantías y derechos del administrado, y a su salida o resolución. Pues en lugar de dar lugar a un procedimiento de comprobación limitada o inspección, se resuelve el fondo del asunto mediante la correspondiente liquidación pronunciándose sobre la actividad económica”. De ahí que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.
Federico Vivas Puig
Área Administrativo
Lealtadis Abogados