La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, establece a partir de 01 de octubre de 2.018, la obligación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a realizar sus trámites de afiliación, cotización y recaudación con la Tesorería General de Seguridad Social por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
Todos los trabajadores autónomos dispondrán de un período transitorio de adaptación de SEIS MESES desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, haciéndose efectiva la obligación de incorporación al Sistema RED a partir del día 1 de octubre de 2018.
Para cumplir con esta obligación la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar todas sus gestiones:
1.- El Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), en el que un autorizado actúa en tu representación. A través de este sistema, el autorizado RED (despacho profesional, persona física o jurídica) actuará en representación del trabajador autónomo para gestionar sus trámites ante la TGSS. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
2.- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS, debiendo disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure la identidad del autónomo para acceder a los servicios. Existen diferentes sistemas de autenticación que permiten el acceso:
– El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social. Certificado Digital. Las oficinas de Seguridad Social facilitan la obtención del certificado personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), los trabajadores autónomos podrán acreditar su identificación para la obtención del certificado en cualquier oficina de la Seguridad Social.
– El DNI electrónico.
Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con estos dos medios de autenticación, incluido el servicio de Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.
– El Sistema Cl@ve. Es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todas las Administraciones Públicas basado en la utilización de claves concertadas previo registro del ciudadano. Existen 2 modalidades para operar en este sistema: Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. Cl@ve PIN es una clave ocasional facilitada por SMS, de validez limitada en el tiempo, para un acceso esporádico a los servicios.
Cl@ve Permanente es una contraseña elegidas por el propio usuario, de validez duradera en el tiempo, aunque no ilimitada para un acceso habitual.
El Sistema Cl@ve permite el acceso desde cualquier dispositivo con internet, frente al Certificado Digital o el DNI electrónico que requieren su previa instalación en los equipos y/o un hardware específico que permita leer los certificados instalados en tarjetas electrónicas. El acceso al servicio de Consulta y firma de Notificaciones Telemáticas solamente será con Cl@ve Permanente.
Entre los actos notificados a los trabajadores autónomos a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, están los actos de procedimiento recaudatorio, actos de procedimiento sobre moratorias y diferimientos y resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
María del Mar Moreno López.
Departamento de Asesoría Laboral.
Lealtadis Asesores Tributarios.