Las partes de una relación laboral puedan establecer al formalizar el contrato de trabajo numerosas cláusulas adicionales y pactos. Algunos de estos pactos aparecen regulados expresamente en el estatuto de los trabajadores, tales como, el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa. No obstante, pueden incluirse otros pactos, siempre con las limitaciones de irrenunciabilidad de derechos y respeto a las condiciones laborales establecidas en las disposiciones legales y convenios colectivos.

Pacto de no concurrencia

El artículo 21 del et establece que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a 2 años para los técnicos y de 6 meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  1. A) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
  2. B) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Pacto de permanencia

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a 2 años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios (artículo 21.4 del et).

Pacto de exclusividad y no competencia

Este pacto guarda relación con lo establecido en el artículo 21.1 del et, que determina que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Conforme a todo ello, se puede establecer la regulación concreta en el contrato de trabajo.

Condición más beneficiosa

El artículo 3.3 del et, al regular las fuentes de la relación laboral establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, y se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. En materia salarial, se determina que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Se puede incluir un pacto para establecer las condiciones de aplicación del principio de condición más beneficiosa.

Pacto de confidencialidad

Al objeto de preservar la información confidencial de la empresa es posible regular mediante la cláusula contractual correspondiente las obligaciones en esta materia.

Pacto de polivalencia funcional

En el marco de la regulación del sistema de clasificación profesional, el artículo 22.4 establece que por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes. Por lo tanto, con sujeción en su caso a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación el trabajador y el empresario, pueden incluir un pacto en el contrato de trabajo referido a la polivalencia funcional, es decir para desarrollar funciones propias de dos o más categorías o niveles dentro del sistema de clasificación profesional de la empresa.

Pacto de período de prueba

En virtud de la regulación contenida en el artículo 14 del et, se puede pactar un período de prueba, con los límites y requisitos establecidos en dicho texto legal.

Pacto de horas extraordinarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 del et, «la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio colectivo o contrato individual de trabajo», dentro de los límites establecidos, por ello, puede incluirse expresamente en el contrato de trabajo una cláusula adicional que incluya el pacto de obligatoriedad de realizar horas extraordinarias el trabajador cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 del et.

Pacto de liquidación y pago de salarios

En el ámbito de lo regulado en el artículo 29 del et sobre la liquidación y pago del salario se puede establecer una precisión en el contrato sobre dichos aspectos.

Pacto para complemento absorbible por atrasos del convenio

Teniendo en cuenta la regulación que establece el artículo 26.5 del et, sobre compensación y absorción de salarios, se puede incluir un pacto expreso de percibir un complemento compensable y absorbible a cuenta de los incrementos salariales que establezca el nuevo convenio.

Pacto de prorrateo de pagas extraordinarias

En función de lo establecido en el artículo 31 del et, y teniendo en cuenta los términos y la regulación que en su caso pueda establecer el convenio colectivo, se puede incluir el pacto de prorratear las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades.

Pacto de retribuciones variables por objetivos

En función de la regulación contenida en el artículo 26.3 del et, que establece al regular la estructura del salario que se pueden establecer complementos salariales por la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten, se puede establecer en el contrato un pacto expreso sobre la concreta forma de cálculo de los objetivos.

Pacto por eficacia, calidad e idiomas

Igualmente, se pueden incluir complementos salariales de esta naturaleza.

Pacto de trabajo a turnos

Conforme a la regulación contenida en el artículo 36.3 del et, sobre el régimen de trabajo a turnos, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.

Pacto de descanso por jornada continuada

Conforme a la regulación contenida en el artículo 34.4 del et, sobre el descanso en jornadas de trabajo continuadas que excedan diariamente de las 6 horas, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.

Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones

Conforme a la regulación contenida en el artículo 38 del et, sobre las vacaciones anuales de los trabajadores, y teniendo en cuenta, en su caso, la regulación del convenio colectivo, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.

Pacto sobre el preaviso de cese voluntario

Cuando el contrato de trabajo se extinga por dimisión del trabajador deberá mediar el preaviso establecido en el convenio colectivo que pueda resultar de aplicación, o según la costumbre del lugar o pactado entre las partes.

Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías

Es posible una regulación expresa al objeto de regular la utilización de las nuevas tecnologías, así como su incidencia en el marco de la relación laboral y desarrollo del propio contrato de trabajo.

Pacto para el tratamiento de la protección de datos

Al objeto de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se puede incluir una cláusula en el contrato que recoja la regulación específica en esta materia.

Maria del Mar Moreno López.
Departamento de Asesoría Laboral.
Lealtadis Asesores Tributarios.