No vienen recogidas en la normativa, pero son consideradas reiteradamente por la jurisprudencia como prestaciones extrasalariales, pues no constituyen contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo. Por tanto, No son tenidas en cuenta, para la determinación del salario regulador de la indemnización por despido improcedente, ni integran los salarios de tramitación.

En cambio, son consideradas salario cuando el Convenio Colectivo lo entiende como incentivo, cuya cantidad es variable.

 

Es un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero

 

Como caso particular en la regulación de propinas cabe destacar la relativa a casinos de juego. Se establece que del fondo general de las propinas una parte se destina al abono de los salarios del personal del casino, cotizaciones de la Seguridad Social, gastos de formación y perfeccionamiento profesional y servicios sociales en favor del personal, y otra parte a propinas, estrictamente consideradas y distribuidas entre los trabajadores según la puntuación fijada. Tal regulación se desarrolla en los diversos convenios colectivos que, de manera diferente, concretan en porcentajes el reparto del tronco de propinas.

Respecto de la gestión del fondo de propinas, después de varias sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia con interpretaciones dispares, se ha estimado que es la empresa encargada de su depósito y gestión, tanto de la parte destinada a cubrir los salarios y demás obligaciones señaladas, como de la parte destinada a propinas, teniendo el comité de empresa un derecho de información sobre su recaudación y distribución.

Los intereses que el tronco de propinas genere, han de destinarse, igualmente, a cubrir las finalidades señaladas.

Se consideran rendimientos del trabajo los troncos de propinas de casinos y salas de juego. Las empresas titulares de los casinos de juego cuando procedan a la distribución y abono a los empleados de los rendimientos provenientes del tronco de propinas tienen que practicar la oportuna retención (TEAC 30-10-91).

Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado que las propinas no tienen la consideración de salario, al no constituir una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo, sino un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero. Aclara dicha jurisprudencia, además, que la circunstancia de que sea la empresa la que recoja y distribuya las propinas según sistema de puntos pactado, no cambia la naturaleza de la propina, convirtiéndola en percepción salarial, dado su origen del cliente que no es fija en su cuantía ni periódica en su vencimiento, ni se abona como se ha dicho en razón de la cantidad y calidad de trabajo.”

En cuanto al tratamiento fiscal, la Dirección General de Tributos y la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, han establecido que las propinas se entienden incluidas dentro del concepto de rendimientos del trabajo, estando por tanto sujetas al impuesto, por lo que existe la obligación de retener por parte de la entidad pagadora. Por último, aun estando exentas de la obligación de cotizar por no integrar la base de cotización -al tratarse de percepciones extrasalariales-, actualmente se suscita la duda -no resuelta en estos momentos- de si las empresas vienen, no obstante, obligadas a informar a la Tesorería General de la Seguridad Social mensualmente, junto a la liquidación de cuotas -gestión del fichero CRA- (comunicación retribuciones abonadas), de las cantidades abonadas en concepto de propinas.

En definitiva, pese al arraigo, su falta de regulación ha permitido que se gestione de manera muy distinta en cada establecimiento. A falta de un sistema uniforme, se une la cada vez mayor atención por parte de la Administración Laboral y los Sindicatos, con el objetivo de su control, su regulación o su adecuado reparto. Debido a este contexto de conflictividad, es necesario llevar a cabo una revisión de los sistemas existentes, para determinar la posible existencia de malas prácticas y, en su caso, prevenir o evitar las contingencias laborales asociadas a esta figura.

Carmen Sicilia Gutiérrez.
Departamento de Asesoría Laboral.
Lealtadis Asesores Tributarios.