El pasado jueves 11 de abril entró en vigor el Decreto-Ley 1/2019 que aprueba las bases de una verdadera reforma fiscal promovida por el Gobierno andaluz.

Bajo la rúbrica “impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción de gravamen de impuestos cedidos” el decreto ley aprobado pretende acometer una reforma fiscal estructural con la que el Gobierno quiere estimular la demanda interna, impulsando, sobre la base de una mayor disponibilidad de rentas, el ciclo económico andaluz en el contexto nacional.

Sobre el objetivo principal de equiparar Andalucía a otras Comunidades Autónomas en lo que respecta la carga fiscal, la reforma tiene como medida principal la casi completa eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo que respecta a las sucesiones, se bonificará el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. De igual manera se mantienen las reducciones autonómicas sobre dicho impuesto, en concreto la reducción de 1.000.000 € sobre la base imponible.  Dicha reducción pasa a estar en un segundo plano, pues como yo se ha dicho el impuesto pasa a estar bonificado casi en su totalidad.

La bonificación del 99% afecta también a las donaciones que adquieran los cónyuges y parientes directos del donante, siempre que el negocio gratuito se eleve a escritura pública y el origen de los fondos este debidamente justificado.

La reforma pretende proteger a las familias numerosas,  disminuyendo la carga fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se aprueba un tipo reducido del 3.5% en la de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas cuando el valor de la misma no supere los 180.000€, de tal manera que en una vivienda adquirida por este valor se exigiría una cuota de 6.300€ frente a los 14.400€ exigidos antes de la reforma.

Se introduce otro tipo reducido del 0.1% para este tipo de familias, y en concreto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que grave primeras copias de escrituras y actas notariales para la adquisición de viviendas siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

De otro lado, se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% que se aplica desde el año 2003 a las escrituras y actas notariales que formalizan transmisiones de inmuebles en las que se realiza renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.  Con ello se pretende reducir la carga fiscal de empresas que realizan este tipo de operaciones inmobiliarias equiparándolas al resto de actividades empresariales.

La carga fiscal se aumenta, sin embargo, en AJD que informen la documentación préstamos hipotecarios destinados a la financiación de viviendas por discapacitados y menores de 35, pues se elimina el tipo reducido del 0.10%.

En cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se realiza una reforma “en diferido”, pues la reducción impositiva se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva en 2023. Cuando opere totalmente la reforma, se reducirán los tramos de escala autonómica de cinco a ocho y la escala impositiva pasa de oscilar de entre 9.5 al 22,5%, frente a los tipos actuales que iban del 10 al 22.5%. En cuanto al primer tramo, la reducción empieza a operar desde 2019 siendo efectiva en el ejercicio posterior.

Con esta reforma fiscal de gran calado para la comunidad andaluza, se pretende sobre todo disminuir la carga fiscal de las personas físicas, con la casi total eliminación de los impuestos que gravan sucesiones y donaciones, impuesto que en Andalucía resultaba de los más elevados frente al resto de Comunidades Autónomas, así como la aminoración del gravamen de rentas obtenidas, como adquisiciones de viviendas de carácter habitual. Todo ello sin pasar por alto, y como medidas de carácter opuesto, la eliminación de otras ventajas fiscales para personas discapacitadas o menores de 35.

Kotryna Lukoseviciute
Lealtadis Asesores
Departamento de Asesoría Fiscal