Registro de jornada: Tiempos de trabajo efectivo. Criterios jurisprudenciales.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RDL 8/2019”), publicado en el BOE el 12 de marzo, ha regulado de forma expresa la obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada laboral, incorporando un nuevo apartado (9) al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET): la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, realicen o no horas extras, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
El objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente, no siendo exigible expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre inicio y fin de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
Entendemos por tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de prestación en el que el trabador se encuentra desempeñando las tareas encomendadas por la Empresa en su puesto de trabajo.
A estos efectos, la Inspección de Trabajo sugiere que hay que tener en cuenta, lo establecido en los convenios colectivos que resultan de aplicación en cada empresa, y en su defecto, los criterios jurisprudenciales respecto de una serie de circunstancias.
Siempre que los convenios colectivos, no establezcan otra cosa, siguiendo los criterios jurisprudenciales, no se consideran tiempos de trabajo efectivo:
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TIEMPO DE ACCESO/SALIDA.
No se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo de acceso y salida del trabajo. El trabajador debe estar en su puesto de trabajo listo para desempeñar las tareas en el horario establecido por la empresa en su calendario laboral. El trabajador comenzará puntual su prestación de servicios, ni con antelación ni con retraso, salvo que expresamente esté autorizado para ello.
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TIEMPO DE ASEO.
No se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo de aseo y cambio de ropa (salvo el de trabajadores expuestos a agentes biológicos o cancerígenos RD 664/1997 y RD 665/1997).
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TIEMPO DE FICHAJE.
No se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo empleado para fichar.
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PAUSAS PROGRAMADAS OBLIGATORIAS.
No se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo de pausas programadas que se realizan por todos los trabajadores de forma obligatoria.
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DESCANSOS Y ESPERAS AJENOS A LA ACTIVIDAD.
No se considera tiempo de trabajo efectivo otros descansos o tiempos de espera ajenos a la propia actividad o por causas no imputables a la propia actividad.
- Bocadillo
No se considera tiempo de trabajo, a no ser que se trate de una condición más beneficiosa.
Existen otros criterios jurisprudenciales que pueden ayudarnos a concretar el tiempo de trabajo efectivo de un trabajador:
1.- Los trabajadores que hagan jornada partida deberán fichar tanto a la entrada como a la salida cada vez que entren a prestar servicios.
2.- No se considera tiempo de trabajo el tiempo empleado para llegar al puesto de trabajo.
3.- Se considera tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de desplazamiento desde el centro de trabajo del propio trabajador a una localidad distinta o su propio domicilio.
4.-No se considera tiempo de trabajo efectivo, el tiempo del trabajador desplazado o en misión que esté en hotel, comiendo, o libre de prestación de servicios una vez en su destino.
5.-Es tiempo de trabajo efectivo el invertido en formación práctica en Prevención de Riesgos Laborales.
6.-No se considera tiempo de trabajo efectivo, el tiempo de disponibilidad o guardia siempre que no requieran de la presencia física del trabajador continuada en el centro de trabajo y el trabajador pueda disponer de su tiempo con libertad (guardia localizada sin exigir la presencia física en un lugar concreto y pudiendo el trabajador administrar su tiempo).
7.- Se han considerado tiempo de trabajo: Las Elecciones Sindicales, los reconocimientos médicos, la negociación de convenio colectivos cuando coinciden con el de la jornada de trabajo, las convenciones, jornadas, reuniones de quipo, presentaciones, etc.
Maria Del Mar Moreno López
Lealtadis Asesores
Departamento de Asesoría laboral