Saber si un patinete eléctrico o un Vehículo de Movilidad Reducida es considerado o no un vehículo, quién respondería a las lesiones en caso de accidente o por qué vías se les permite circular, resulta crucial para poder regular su uso

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¿Se puede usar el patinete eléctrico del mismo modo que se usa una bicicleta? ¿Tengo la obligación de usar casco con el mismo? ¿Debo circular por la carretera o por la acera? ¿Puede una persona llevar a su hijo al colegio en este medio de transporte?

Como estas, son algunas de la infinidad de preguntas que se vienen a la cabeza y se pueden unir a una lista de dudas a la hora de usar un patinete eléctrico o «Vehículo de movilidad personal´´, en adelante VMP.

Anteriormente este utensilio, que solía ser regalo para muchos niños, ha alcanzado un uso hoy día. Que ya no se puede encuadrar en una descripción de un regalo para niños, sino que podemos englobarlo en un medio de transporte más. Y que tan comúnmente se utiliza en las ciudades. Y es que tenemos que recordar, que núcleos urbanos de ciudades grandes como Madrid, o Barcelona en las que se están restringiendo el uso de los coches y motocicletas es cada día más proliferante el verlo en sus calles.

¿Se considera vehículo un patinete eléctrico?

Inicialmente la DGT en noviembre de 2016, publicó la Instrucción 16/V-124. Por la que se catalogaba estos medios de transporte en su artículo primero, señalando: « Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”.De acuerdo con la definición que establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.”, si bien a sensu contrario, y encuadrando la definición de los VMP, había que resaltar dos características del uso de estos dispositivos. Y que igualmente fueron regulados en la Instrucción:

1º La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón. Y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso. Como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre).

2º La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada. A nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques.

Habilitaba en su artículo segundo a dichos VMP a ubicarse físicamente dentro de la calzada. «Siempre que se trataran de vías expresamente autorizadas por la autoridad local´´. Sin embargo, facultaba a dicho organismo para permitir a los VMP a circular por las aceras para garantizar la seguridad a los usuarios de la vía.

Asimismo, encuadraba y clasificaba en dicha instrucción, el uso de los mismos según algunas características de los VMP. Como se observa en el siguiente gráfico:

Caracteristicas de VMP

¿CÓMO SE REGULAN LOS VMP?

Como podemos observar la mencionada Instrucción, confeccionada por la DGT, dejaba muy al arbitrio la regulación de los VMP a cada municipio y la posterior supervisión por sus ordenanzas municipales. Extremo este, que, como podemos ver en los medios de comunicación, está trayendo bastantes problemas. Como empresas que se dedican al alquiler de los mismos sin estar regulada su utilización. O casos en los que si existe un accidente por atropello y no se dispone de Seguro de Responsabilidad Civil ¿quién respondería a las lesiones? Y, por último, por qué en unas ciudades se permite circular por la vía y en otras no…

Para ir dando respuestas a estos interrogantes. En diferentes ciudades ya se están implantando Ordenanzas para la regulación y el uso de los mismos por las calles. Y por otro lado, hay ciudades que están en trámite y estudio de como enfocar la situación. Debido a la gran masa que día a día hace uso de este medio de transporte.

A modo de ejemplo, en Madrid ya se ha llevado a pleno para aprobación definitiva una Ordenanza para la regulación del uso de estos medios de transporte. Si bien en dicha ciudad se hace una distinción entre los distintos modelos que existen de vehículos de movilidad personal. Y en función de cada tipo, su uso se configura de manera diferente.

GRUPOS DE VMP

El Grupo A (que englobaría a los VMP que alcanzan hasta una velocidad de 20 km/h). Señala la mencionada Ordenanza, que se podrá circular por ciclo-calles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad y por las aceras bici y sendas bici, con velocidad moderada, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y haciéndolo con precaución ante posibles irrupciones de peatones. En especial de niños y niñas y de personas con discapacidad.

El Grupo B (que englobaría a los VMP que alcanzan hasta una velocidad de 30 km/h). Señala la Ordenanza, que podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30. En estas existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente. Siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h y conociendo que la prioridad en ellas corresponde al peatón.

Al margen de estas vías, tanto VMP de tipo A como tipo B podrán circular por los itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos. Únicamente, si se trata de espacios compartidos con el peatón, la velocidad se limitará a 5 km/h y la prioridad será del viandante.

¿Por qué vías puede circular un patinete eléctrico?

Como hemos visto, no podrán usar aceras convencionales, ni todas las calzadas, ni carriles bus-taxi. Tampoco ciclo-carriles, carril acondicionados para el uso de la bicicleta en donde la circulación es compartida con el resto de vehículos. Ni siquiera se permite la circulación en las calles de un solo carril por sentido o un único carril. En las cuales se va a limitar la velocidad a 30 km/h mediante esta misma ordenanza.

La simple lectura de la regulación en algunos municipios puede causar confusión en la utilización de los mismos. Así como controversias a la hora de las posibles responsabilidades que por un mal uso de los VMP puedan originar.

Ahora bien, si ya existe una regulación general sobre el uso de las bicicletas, e incluso existen seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles perjuicios que los ciclistas puedan causar. Así como la asistencia en carretera a los mismos, ¿Por qué no pueden ser regulados los VMP de igual manera?

¿ES OBLIGATORIO TENER SEGURO EN UN PATINETE ELÉCTRICO?

La pregunta del millón: ¿Es obligatorio tener concertado un seguro de responsabilidad civil para los VMP? La respuesta, de momento es NO. Aunque personalmente lo veo como necesario e imprescindible. Si hay un uso de los VMP frecuente y quieres estar protegido frente a reclamaciones de terceros (cobertura de Responsabilidad Civil). Habida cuenta que es de pura lógica, que si se causa un accidente con mi VMP y no tengo un seguro, tendría que pagar de mi propio bolsillo una indemnización para compensar los daños que haya causado.

Muchos pueden pensar, no hay obligación de contratar seguro de responsabilidad civil. Pues con mi seguro de hogar estoy cubierto. Pero y la infinidad de personas que no disponen de seguros de hogar, o las ya mencionadas anteriormente. Empresas que se dedican al alquiler de estos medios de transporte, ¿Cómo obtienen cobertura?

Habitualmente, los seguros del hogar incluyen dentro de la cobertura de responsabilidad civil, la responsabilidad civil familiar o privada. Esta cubre al asegurado en caso de que tenga que responder por daños personales o materiales ocasionados a otras personas como consecuencia directa del desarrollo de su vida privada. Por tanto, la responsabilidad civil familiar cubre los daños que como conductor de un VMP puedas causar a terceros. Pero ojo, normalmente para dar cobertura de responsabilidad civil familiar dentro del seguro de hogar es necesario que sea vivienda principal y habitual.

La cobertura de responsabilidad civil familiar no solo cubre a quien contrata la póliza. También puede asegurar a su cónyuge, sus hijos y a todas las personas que conviven en la vivienda asegurada.

Pero ¿y si no tengo seguro de hogar? ¿Cómo puedo estar protegido frente a daños a terceros al salir a la calle con el VMP?

De ahí es personalmente, la idea de contratar un seguro de responsabilidad civil individual del VMP. El cual posiblemente ni las compañías aseguradoras actualmente dispongan de una póliza concreta para los mismos. Debido a su reciente proliferación de asemejarlo a medio de transporte.

Esta es una de las tareas que quedan por regular. Otra cuestión respecto al uso de estos vehículos es si hay que disponer de licencia de conducción para los mismos. Extremo el cual no es necesario para las bicicletas.

Respecto de la edad mínima

En ciudades como Barcelona, la cual ya dispone de una ordenanza que regula el uso de los VMP, se ha establecido una regulación, en cuanto al uso de los mismos, concretamente:

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años . En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad.

Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico. Siempre bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras. Siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Es decir, establece un límite en cuanto a la edad, para el uso de los VMP. Pero no establece ninguna restricción en cuanto a su uso por disponer o no de licencia o permiso de conducción. algunos VMP, por ejemplo, alcanzan velocidades semejantes a las de un ciclomotor. Y muchos de ellos circulan por la vía pública habilitada para vehículos como si de uno más se tratara.

En conclusión, nos encontramos en una nueva era. Comenzamos a ver medios de transporte «anormales´´, que anteriormente no tenían la descripción como tal de medio de transporte. Pero que por su bajo coste, mantenimiento y facilidad de uso, es más que normal su proliferación en las calles. Sin embargo es difusa su regulación e incluso en muchas ciudades inexistente.

Queda por delante tarea pendiente a la DGT… así como a las ordenanzas municipales para adaptar su regulación en sus normativas.

Sergio Martínez Compán
Departamento Privado de Lealtadis Abogados, S.L.P
Lealtadis Abogados