La reciente consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos en fecha de 12 de diciembre de 2016: CV 5233/2016, se cuestiona el hecho de si tiene que ser tenida en cuenta la escisión financiera que iba a realizar una determinada Sociedad, al año siguiente de la aplicación de la Reserva de Capitalización, a efectos del cómputo de los fondos propios de dicho ejercicio.
Al respecto, la DGT, recuerda que el artículo 25 de la LIS exige que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, y que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el mismo plazo de 5 años.
Así mismo, indica que, a efectos de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios, el apartado 2 del artículo 25 de la LIS dispone que no computarán, entre otras partidas, las ampliaciones de fondos propios por operaciones de reestructuración. Es por ello que, atendiendo a una interpretación sistemática e integradora de la norma, las reducciones de fondos propios por operaciones de reestructuración no se deben computar a la hora de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios.
En la misma línea, afirma que, en cuanto al requisito de mantenimiento de la reserva indisponible, el artículo 25.1 de la LIS, señala que no se considerará dispuesta cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
Por lo que, de nuevo, utilizando la lógica jurídica, y la necesidad de que el régimen especial tenga que ser interpretado desde la perspectiva de la neutralidad, sin que pueda ocasionar ningún perjuicio fiscal para la empresa, mantiene la aplicación de la citada reserva, igual que sí, dicha escisión por el régimen especial no se hubiese producido.
Luis Enrique Palacios Pérez.
Lealtadis Asesores Tributarios.
Departamento de Asesoría Fiscal.