El Suministro Inmediato de Información (En adelante, SII) es un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El SII nace porque la situación tecnológica actual permite su implementación y mejora el control tributario.

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo. Nuestra recomendación es claramente no hacerlo.

Para las Sociedades inscritas en el REDEME, se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia a dicho régimen durante el mes de junio de 2017.

Quienes opten por el SII u obligatoriamente queden inscritos deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o bien renunciando al SII, o bien, en el caso de grupos de IVA y REDEME, renunciando a dichos regímenes.

No existe unas reglas específicas para la exclusión del régimen, si bien, de nuevo, se nos podría excluir por las causas de exclusión del REDEME o del grupo fiscal.

Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

Respecto del funcionamiento del SII, los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden Ministerial aun no publicadas, si bien los programas de contabilidad estarán preparados llegado el momento.

PLAZOS

Los cuales se tienen que subir obligatoriamente en los siguientes plazos:

A) Facturas Expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012.

B) Facturas Recibidas 

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. 

En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

C) Determinadas operaciones Intracomunitarias 

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre Bienes de Inversión 

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Como ventajas, podemos entender la reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390 desde este mismo julio del 2017. Además, se amplía en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. Lo más importante, supuestamente, será la reducción de los plazos de realización de las devoluciones.

Este nuevo sistema ENTRA EN VIGOR a partir del 1 de julio de 2017, comenzando la fase obligatoria de aplicación de este sistema.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

Respecto de la normativa de desarrollo de dicho sistema, habremos de estar al Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre).

INFORMACIÓN A SUMINSTRAR

A nivel resumido, la información a suministrar que los contribuyentes deberán remitir a la AEAT será la siguiente:

  • Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
  • Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES y SUBCLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)
  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación…

Se incluyen en el libro registro las siguientes operaciones:

  • Las de régimen especial de bienes usados
  • Las sujetas a IGIC o IPSI.
  • Los seguros.
  • Las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
  • Las de arrendamiento de local de negocio.
  • Las compras y ventas de las agencias de viajes
  • Las compensaciones agrarias.
  • Operaciones financieras cuando exista obligación de facturación de las mismas.

– En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, cada una de las entidades que formen parte del Grupo tiene que declarar cada factura.

– Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse, incluso aunque se esté tratando de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque “Desglose

Factura” como “No sujeta”, indicando el importe y el tipo de operación.

– Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y la causa de exención.

Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.

– Por el contrario, no se registrarán las subvenciones, ni satisfechas, ni recibidas.

– Al registrar una factura simplificada no es necesario desglosar la cuota tributaria.

Las empresas acogidas al SII podrán consultar tanto los datos enviados (Libros registro declarados) como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro contrastados).

FACTURAS RECTIFICATIVAS

Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.

Cuando se haya producido un error material en la factura, un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una FACTURA RECTIFICATIVA cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación.

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.

La rectificación por sustitución, se hará incluyendo en la información de la factura que se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.

Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar:

– Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

– Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.

La factura rectificativa por diferencias, se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5” Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación.

Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”. La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional. 

En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación la identificación de las facturas rectificadas es opcional.

En el caso de que se identifiquen, podrán identificarse todas ellas con la única limitación del tamaño del propio fichero XML.

El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja identificando el número de la factura original.

TIPO DE LIBROS REGISTRO

Existen diversos libros registro a rellenar los cuales paso a recoger y explicando sus principales características:

1. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS 

Los libros registro y los modelos 303 podrán coincidir, salvo en el caso de que se realicen las siguientes operaciones: 

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios u operaciones interiores con inversión del sujeto pasivo. Estas operaciones solo deben registrarse en el Libro registro de facturas recibidas.
  • Determinados supuestos de rectificación de las cuotas repercutidas que deban incluirse en la declaración del período en que se realizó la operación en lugar del período correspondiente a la expedición de la factura rectificativa.

El resto de particularidades se resumen en las siguientes:

  • Respecto del registro de facturas de Inversión del Sujeto Pasivo, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando el tipo de operación.
  • Entrega Intracomunitaria de Bienes, se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidas procediendo a su identificación.
  • Las exportaciones se anotan también, en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Las operaciones de autoconsumo de bienes, se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable

2. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

Debe coincidir el IVA deducible incluido en el Modelo 303 con el libro registro de facturas recibidas, con las siguientes salvedades:

  • La deducción se ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentro de los cuatro años siguientes al devengo.
  • Determinados supuestos de rectificación de las cuotas inicialmente deducidas que deban incluirse en la declaración del período en que se efectuó la deducción en lugar del período correspondiente a la recepción de la factura rectificativa.
  • En el caso de factura emitida en sustitución de factura simplificada “F3”, podrá deducirse en el período de liquidación en que se recibe mientras que deberá ser anotada en el libro registro correspondiente al mismo período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.

El resto de operaciones a destacar son las siguientes:

  • Las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios.
  • Importaciones, se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.
  • Los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras. 

3. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN

Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informará en el último período del año o el último período de actividad.

4. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:

  1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
  1. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

Luis Enrique Palacios Pérez.
Departamento Asesoría Fiscal.
Lealtadis Asesores Tributarios.