• ANTECEDENTES NORMATIVOS.-

Como consecuencia de la invasión de Ucrania, la Unión Europea ha aprobado unos paquetes de sanciones internacionales complementarias a las que ya estaban en vigor desde el año 2014 tras la anexión ilegal de Crimea, a continuación se refieren las distintas normativas que ordenan esta situación:

1.El Reglamento (UE) 2022/328 de 25 de febrero de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania establece las siguientes disposiciones:

De acuerdo con los arts. 2 y 2 bis, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de los siguientes bienes: productos y tecnología de doble uso y, productos y la tecnología del anexo VII del reglamento que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.

De acuerdo con los arts. 3 ter y 3 quater, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, de: productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo, que figuran en el Anexo X.

Además se podrán aplicar las siguientes excepciones: las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología que figuran en el Anexo X o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, si determinan que tales productos o tecnología o prestación de asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

En casos urgentes justificados, no se exigirá autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la operación, indicando las razones que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa.

También quedan prohibidas la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con estos productos. Los productos y tecnología de navegación marítima enumerados en el anexo XVI, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.

Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, si el destino de las operaciones son fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

Las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de estos productos y tecnología o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.

 2.Reglamento (UE) del Consejo 2022/428 de 15 de marzo de 2022: queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo enumerados en el Anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia. Esta prohibición se aplicará a los artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII cuyo valor sea superior a 300 euros por artículo, salvo que se especifique otra cosa en el anexo.

También queda prohibido importar en la UE, comprar, directa o indirectamente, o transportar productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII si son originarios de Rusia; o han sido exportados de Rusia (las prohibiciones no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de junio de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos).

  • NUEVAS RESTRICCIONES DEL VETO RUSO IMPUESTO POR LA UE.-

 Además y como novedad a las sanciones preexistentes, destacan:

  1. La creación de un nuevo régimen de sanciones, que replica las restricciones comerciales ya en vigor en el régimen de sanciones aplicable a Crimea y Sebastopol.
  2. La ampliación del conjunto de personas físicas y jurídicas sometidas al régimen de sanciones.
  3. La ampliación de las sanciones económicas.

A continuación, realizaremos una cronología respecto a los mencionados paquetes de restricciones para sancionar a Rusia aprobadas por la Unión Europea:

  • Tras la decisión de la Federación Rusa del 23 de febrero de 2022 de reconocer las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania como entidades independientes, la UE adoptó el primer paquete de restricciones y sanciones, que entró en vigor el 24 de febrero. Este paquete comprendía:
  • Restricciones selectivas contra 351 miembros de la Duma estatal rusa y otras 27 personas.
  • Restricciones a las relaciones económicas con las zonas de las provincias de Donestk y Luhansk no controladas por el Gobierno.
  • Restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros de la Unión Europea. El Consejo ha decidido introducir una prohibición relativa a la financiación de la Federación de Rusia, de su Gobierno y de su Banco Central. Al limitar la capacidad del Estado y del Gobierno rusos para acceder a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE, la UE pretende limitar la financiación de medidas agresivas.
  • Un segundo paquete se adoptó el 25 de febrero de 2022 tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Este abarca las siguientes sanciones a Rusia:

-Sanciones del sector energético. La UE prohíbe la venta, suministro, transferencia o explotación a Rusia de bienes y tecnologías específicos del refinado de petróleo e introducirá restricciones a la prestación de servicios conexos. Con la prohibición de exportación se pretende afectar el sector petrolífero ruso y hacer imposible que el país modernice sus refinerías de petróleo.

-Sanciones del sector de transporte. La UE ha introducido la prohibición de exportar bienes y tecnología en el sector de la aviación y el espacio, así como de prestar servicios de seguro y reaseguro y de mantenimiento en relación con dichos bienes y tecnología. La UE prohibirá asimismo prestar la asistencia técnica y financiera correspondiente.

-Sanciones del sector tecnológico. La UE ha impuesto nuevas restricciones a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de determinados bienes y tecnología que podrían ayudar a Rusia en la mejora tecnológica de su sector de defensa y seguridad, en particular productos como semiconductores o tecnologías de vanguardia.

-Sanciones en materia de política de visados. Los diplomáticos, funcionarios y empresarios rusos ya no se podrán acoger a las disposiciones sobre facilitación de visados, que permiten un acceso privilegiado a la UE. En cualquier caso, esta decisión no afectará a los ciudadanos rusos de a pie y entrará en vigor el día de su adopción.

  • El 28 de febrero la Unión Europea aprueba nuevas medidas para responder a la agresión militar llevada a cabo por la Federación Rusa en contra de Ucrania. Estas nuevas medidas incluyen las siguientes:
  • Prohibición de transacciones con el Banco Central Ruso.
  • Un paquete de ayudas de 500 millones de euros para financiar equipos y suministros a las fuerzas armadas ucranianas.
  • Prohibición del sobrevuelo del espacio aéreo de la Unión Europea y del acceso de las compañías aéreas rusas a los aeropuertos de la Unión Europea.
  • Nuevas sanciones a 26 personas y una entidad Rusa.
  • El 2 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/354 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/353 por los que se imponen sanciones a Bielorrusia habida cuenta de su participación en las acciones de Rusia contra Ucrania.
  • El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/399 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania y el Reglamento (UE) 2022/398 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.
  • El 15 de marzo de 2022, la UE adoptó la Decisión (PESC) 2022/430 y el Reglamento 2022/428 por los que se impone un cuarto paquete de sanciones que introducen más medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania dirigidas a una serie de sectores.

-SANCIONES A LAS QUE SE ARRIESGAN AQUELLAS EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE INFINGIERAN EL VETO RUSO IMPUESTO POR LA UE.-

La normativa comunitaria, determina que corresponde a los Estados miembros regular el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las medidas restrictivas/prohibitivas mencionadas anteriormente. En España, este régimen se encuentra en diversas normas:

  1. Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando.-

Se aplicarán penas de prisión de entre uno y cinco años en el caso de aquellas empresas que rompan el embargo ruso (artículo 2 y 3 de Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando).  Asimismo, en virtud del artículo 12 de dicha Ley Orgánica, los responsables de las infracciones administrativas serán sancionados con multa pecuniaria proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas. Los porcentajes aplicables a cada clase de infracción estarán comprendidos entre los límites que se indican a continuación:

  1. a) Leves: el 100 y el 150 %;
  2. b) Graves: el 150 y el 250 %;
  3. c) Muy graves: el 250 y el 350%.

 

  1. Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.-

Las principales obligaciones financieras de aplicación por el sector privado derivadas de los paquetes de sanciones expuestos con anterioridad, tendrán en este campo las siguientes consecuencia:

  • La inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en los anexos de los reglamentos de sanciones.
  • Imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo de los distintos paquetes de restricciones y sanciones.
  • Comunicar e informar a las autoridades competentes de las actuaciones anteriormente mencionadas, en este caso a la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales a través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.

En lo concerniente a las sanciones en las que pudieran incurrir las mercantiles que infringieran el veto impuesto, y en aplicación de esta norma, hay que tener en cuenta lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, así como en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento de desarrollo, preceptos todos ellos, que recogen las medidas aplicables para la autorización de transferencias, congelaciones y bloqueos, y liberación de fondos producidos en territorio nacional.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones, puede ser constitutivo de infracciones administrativas en los términos de los artículos 51.2 y 52.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dando lugar a las sanciones previstas en los artículos 56 y 57 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Artículo 56:

1. Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. a) Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.
  1. b) Amonestación pública.
  1. c) Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) o c).

  1. Si el sujeto obligado sancionado es una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total a considerar para el cálculo de la sanción máxima a imponer, será el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente, conforme a las Directivas sobre contabilidad pertinentes, según la cuenta consolidada más reciente disponible, aprobada por el órgano de gestión de la empresa matriz.
  1. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones muy graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 10.000.000 euros.

b) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de diez años.

c) Amonestación pública.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) o c).

Artículo 57:

“1. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa cuyo importe mínimo será de 000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. A los efectos del cálculo del volumen de negocios anual, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 56.2.

b) Amonestación pública.

c) Amonestación privada.

d) Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal de ésta.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con una de las previstas en las letras b) a d).

2. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, fueran responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 5.000.000 euros.

b) Amonestación pública.

c) Amonestación privada.

d) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de cinco años”.

-CONCLUSIONES.-

Para finalizar, y como se desprende del contenido del presente informe, existen serios riesgos de que si se procediera a la comercialización con la Federación Rusa de cualquiera de los bienes restringidos por la normativa expuesta de la que se deriva el veto ruso impuesto por la UE, la mercantil que incumpliera los mentados Reglamentos y su normativa derivada podría ser sancionada con cantidades muy relevantes así como con penas privativas de libertad.

Cumple decir que, en cualquier caso, las sanciones descritas en el apartado anterior se aplicarán dependiendo de los productos/materiales (recogidos en los anexos de los reglamentos mencionados) que sean objeto de la actividad comercial que se pretenda llevar a cabo.

En cualquier caso, resultará imprescindible, para proceder a cualquier tipo de actividad comercial con Rusia o Bielorrusia, la realización de un informe técnico que contraste, si los productos objeto de dicha actividad comercial, están sujetos o no a los mencionados paquetes de restricciones y de sanciones a la Federación Rusa.

Dpto. Derecho Administrativo

Jose Pascual Pozo Gómez

Pedro Mario Fernández Cabrera

Irene Parra Cruz