Desde LEALTADIS ABOGADOS os informamos del derecho que asiste a los socios minoritarios de sociedades mercantiles para solicitar al Registrador Mercantil de la provincia el nombramiento de un auditor de cuentas imparcial que audite las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio cerrado 31 de diciembre de 2017.
Dicho derecho le asiste a los socios minoritarios de sociedades mercantiles al amparo de lo dispuesto en el art. 265.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece:
“En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio”.
Por lo tanto, podrán solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas los socios minoritarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la sociedad a la que pertenezca sea de capital y no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, es decir, las que reúnan durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias a que se refiere el art. 263.2 de la LSC, ya que de lo contrario el nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil es el del párrafo 1º del citado artículo 265 de la LSC.
- Que el socio minoritario tenga una participación de al menos un 5% del capital social.
- El Registrador Mercantil competente es el que corresponde al domicilio de la sociedad, es decir, donde está inscrita.
- Que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad a auditar. Lo habitual es que termine el plazo el 31 de marzo de cada año, al coincidir comúnmente el ejercicio social con el año natural, si bien podrá ser otra fecha distinta, pero dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad en particular.
- Sólo se puede pedir el nombramiento de auditor para verificar las cuentas anuales del último ejercicio, por pura lógica, al haber transcurrido en cuanto a los demás, evidentemente el plazo de los tres meses.
- Los gastos de la auditoría, serán siempre a cargo de la sociedad; lo que no debe de confundirse con los honorarios que ocasione dicho nombramiento por parte del Registrador Mercantil, los cuales serán de cargo del socio solicitante, pudiendo exigirse la correspondiente provisión de fondos para BORME, al estar aquél sujeto a publicación, en el momento de presentar su solicitud.
Desde LEALTADIS ABOGADOS nos encargamos de toda su tramitación con la finalidad de que los socios de sociedades mercantiles conozcan todos sus derechos y, en su caso, puedan ejercitarlos con nuestra colaboración profesional.
Para contactar con nuestro departamento de Derecho Mercantil, puede hacerlo llamando a al 950 620 036 o bien rellenando el formulario de contacto pinchando en éste enlace.