SALARIOS. Las primas de los seguros médicos, los de vida y el plan de jubilación son salario a efectos indemnizatorios. En principio, como presunción iuris tantum, todo lo que percibe el trabajador es salario en virtud de su carácter totalizador. Se trata de un salario en especie y no una mejora voluntaria de la S.S., pues así lo establece la normativa tributaria que es perfectamente extrapolable a este orden social. También han de computarse para el cálculo de la indemnización las ganancias por la venta de stock options. El trabajador consolidó las acciones el mismo día de su despido, y no consta la fecha de la consolidación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del TSJ País Vasco incluyendo como indemnización por despido los seguros de vida y médico, el plan de jubilación, y los beneficios obtenidos por la venta de stock options.