La Sentencia del TS, Sala 1ª, de 1 marzo 2017, relativa al contrato de distribución, considera que en el contrato de distribución la remuneración está constituida por la diferencia del precio de compra y el precio de reventa.
A estos efectos se indica por el Alto Tribunal que la cuantía de la indemnización por clientela en el seno de estos contratos, podrá ser determinada, como criterio orientador, sobre la base del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, pero calculado, en vez de sobre las comisiones percibidas por el agente, sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público, cuyo importe tendrá el carácter de máximo.
En el presente caso, la sentencia recurrida establecía dicho cálculo de acuerdo con el criterio de «margen bruto», por lo que se opone a la doctrina jurisprudencial expuesta y dicho criterio debe ser sustituido por el criterio de «margen neto».