El Juzgado de lo Mercantil de Almería ha dictado un novedoso Auto, acordando la exoneración de las deudas contraídas por un matrimonio arruinado por la crisis del sector inmobiliario.

El Auto de fecha 29 de septiembre de 2017, pionero en la provincia, reconoce conceder al matrimonio el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de forma definitiva, extendiéndose a todo el pasivo concursal no satisfecho por los deudores, debiendo considerarse extinguido a estos efectos.

Y es que el matrimonio que se había visto afectado por la crisis económica podrá iniciar de esta forma nuevos proyectos empresariales, dejando atrás la “losa” de unas deudas imposibles de asumir y que en su mayoría habían “heredado” al avalar a una mercantil insolvente.

El matrimonio almeriense, como decimos, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones, solicitó asesoramiento legal de este despacho profesional, informándoles al respecto que, del estudio de su situación personal y económica, se desprendía que podrían beneficiarse de las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad en cuanto a la exoneración de sus deudas.

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor el 30 de julio de 2015, las personas afectadas por deudas contraídas con entidades privadas y, en algunos casos, con organismos públicos, pueden comenzar una nueva “vida” sin arrastrar cargas del pasado, siempre que sean considerados deudores de buena fe. Para ello, es necesario que soliciten la declaración de concurso de acreedores y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el solicitante no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Haber intentado previamente alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
  4. Proceder en el desarrollo del concurso, en su caso, a la liquidación de su patrimonio para posterior pago de los créditos contra la masa y privilegiados.

Cumpliendo estos requisitos, la exoneración tendrá la naturaleza de provisional y alcanzará créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados, salvo los de derecho público y por alimentos.

Respecto a las deudas que no queden exoneradas deben ser satisfechas en el plazo de cinco años mediante un plan de pagos aportado por el deudor. Trascurrido ese plazo, el deudor debe pedir al Juez del concurso la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Caber recordar que LEALTADIS ABOGADOS dispone de un servicio especializado en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, la norma que permite a un importante número de particulares y autónomos deshacerse de las deudas procedentes de proyectos fallidos y reiniciar su actividad profesional sin cargas o amenazas de embargos, entre otras secuelas.

José Antonio Segura Ortega.
Departamento de Derecho Mercantil.
Lealtadis Abogados.