Carece de motivación la valoración efectuada por el perito de la Administración si, a pesar de existir la visita requerida, posteriormente se abstrae del resultado de lo constatado.
Como es sabido, la Administración tributaria, al amparo del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone de distintos métodos para efectuar comprobaciones de los valores declarados por los contribuyentes en sus liquidaciones. Hace algún tiempo, hasta que el Tribunal Supremo puso cordura, la Administración abusaba de la utilización