Carece de motivación la valoración efectuada por el perito de la Administración si, a pesar de existir la visita requerida, posteriormente se abstrae del resultado de lo constatado.

Carece de motivación la valoración efectuada por el perito de la Administración si, a pesar de existir la visita requerida, posteriormente se abstrae del resultado de lo constatado.

Como es sabido, la Administración tributaria, al amparo del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria,  dispone de distintos métodos para efectuar comprobaciones de los valores declarados por los contribuyentes en sus liquidaciones. Hace algún tiempo, hasta...
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