Servicios

Abogados y Asesores Especializados

Lealtadis Abogados

LEALTADIS ABOGADOS, es un despacho multidisciplinar cuyo objetivo es cubrir, de una forma coordinada y eficaz, las necesidades de asesoramiento jurídico y fiscal que necesitan las empresas hoy en día, ofreciéndoles un servicio basado en la calidad.

Las empresas españolas, siguiendo la tendencia europea, apuestan actualmente de forma clara por afianzar sus inversiones desarrollando su actividad con la colaboración de un equipo cada vez más profesional de abogados, de forma que cuenten con la garantía de un marco de seguridad jurídica, imprescindible para acometer cualquier proyecto empresarial sólido y ambicioso.

Para responder a esta situación de mercado, hemos apostado por la especialización y la sinergia de conocimientos que un equipo de reconocidos profesionales aporta, enriqueciéndonos continuamente con la visión de expertos en las distintas ramas del derecho.

Empleo Público

Lealtadis Abogados en su Departamento de Derecho Administrativo presta servicios de asesoramiento jurídico, procesal y extraprocesal, (recursos en vía administrativa, intervención en recursos contenciosos-administrativos, interposición de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional) en cualquier materia de empleo público, con independencia de la Administración pública, del tipo de empleado/a público/a (funcionario/a de carrera, en prácticas, interino/a, personal eventual, personal directivo público profesional) y del cuerpo o categoría que se ostente:

– Pruebas selectivas que permiten el acceso al empleo en la función pública, en sus distintas modalidades, ya se trate de oposición, concurso y concurso-oposición, y en relación a procesos ordinarios o derivados de procesos de estabilización extraordinaria mediante concurso-oposición o concurso de méritos. Acceso al empleo a personas con discapacidad.

– Circunstancias relacionadas con el ejercicio de las funciones públicas: responsabilidad patrimonial por daños sufridos en el desempeño de la actividad administrativa, acciones penales o civiles ejercitadas por terceros, etc.

– Movilidad: procedimientos de provisión de puestos de trabajo, concurso de méritos, libre designación, etc. Movilidad funcional.

– Procesos de promoción interna.

– Carrera profesional, reconocimiento de grado o nivel, retribuciones inherentes, etc.

– Régimen regulador de la evaluación del desempeño, valoración y retribuciones.

– Cuestiones retributivas de los funcionarios/As: retribuciones básicas, complementarias, extraordinarias, retribuciones diferidas, indemnizaciones por razón del servicios, deducción de retribuciones, …

– Cuestiones relativas a la jornada de trabajo, vacaciones y permisos de los funcionarios.

– Asistencia íntegra en expedientes disciplinarios así como impugnación administrativa o jurisdiccional ulterior de la sanción disciplinaria.

– Régimen de incompatibilidades: reconocimiento, impugnación de la denegación, expedientes disciplinarios derivados de eventuales incumplimientos del régimen.

– Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencias (voluntaria, por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, por incompatibilidad, forzosa…).

– Suspensión de funciones.

– Extinción de la relación de servicio público por jubilación, sanción disciplinaria, sanción penal.

– Procesos de rehabilitación de la condición de funcionarios/as.

– Prolongación de servicios de funcionarios/as.

– Funcionarios interinos: acceso a la condición de funcionario/a interino/a, retribuciones, cese de la interinidad, reconocimiento del derecho a la carrera profesional, consolidación de grado, acceso a la condición de funcionario/a de carrera por procesos de estabilización y demás derechos derivado de tal condición.

– Asesoramiento en materia de negociación colectiva.

Bancario

La firma Lealtadis Abogados se centra en ofrecer un servicio destinado a consumidores y usuarios, y especialmente, a clientes del sector financiero y bancario.

El departamento de derecho bancario informará y asesorará a los consumidores sobre la normativa actual de defensa de consumidores y así poder hacer valer sus derechos frente a Administraciones Públicas y empresas privadas, entre ellas, las entidades financieras.

En el caso de entidades financieras nos encontramos ante un aumento de la protección de los consumidores en el ámbito comunitario, que ha supuesto que nuestros Juzgados y Tribunales tenga muy presente la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales Españoles en la adecuación del derecho interno español a las disposiciones de la citada Directiva y que ha dado lugar a diversos pronunciamientos sobre las facultades de los tribunales españoles a la hora de analizar los efectos jurídicos de las cláusulas incluidas en contratos de consumo, en aplicación de la citada Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.

– Cláusulas Suelo
Elimina la cláusula suelo de tu préstamo hipotecario y recupera las cantidades cobradas indebidamente por la entidad financiera.

– Productos Financieros Complejos
Recupera el capital invertido en participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos, acciones convertibles, etc…

– Gastos Hipotecarios
Recupera el importe de los gastos impuestos por la entidad financiera (Gastos de Notaría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Gastos de Registro de la Propiedad) al formalizar tu préstamo hipotecario.

Energía

Asesoramos en todas aquellas tramitaciones legales y contratos relacionados con el sector energético, tales como contratos de compraventa de energía, suministro almacenamiento, transporte etc.., tanto a empresas especializadas en este sector como a inversores.

Estamos especializados en el asesoramiento, tramitación de autorizaciones administrativas, desarrollo, construcción y mantenimiento de instalaciones y plantas energéticas basadas en tecnologías renovables ya sea, solar fotovoltaica, eólica…

Laboral

Los servicios que el departamento laboralista de Lealtadis Abogados pone a disposición de sus clientes comprenden la planificación de las relaciones laborales, articulación de sistemas de flexibilización de las condiciones de trabajo, convenios colectivos y pactos de empresa o el asesoramiento a través de auditorias laborales, así como la defensa ante inspecciones de trabajo, medidas de conflicto colectivo o litigios laborales.

Penal

El departamento de Derecho Penal se encarga del asesoramiento y defensa legal de todo tipo de personas, físicas y jurídicas, en cada una de las fases del procedimiento penal y ante cualquier órgano jurisdiccional.

El departamento ha tramitado más de 400 casos en los últimos cincos años y cuenta con un alto grado de especialización en Derecho Penal Socioeconómico, en coordinación con los departamentos Fiscal y de Contabilidad y Auditoría, que permiten un estudio integral de cada problema desde los distintos campos del Derecho que están relacionados con él.

Propiedad Industrial e intelectual

Prestamos asesoramiento legal sobre cualquier conflicto relacionado con esta área del derecho, tanto a nivel nacional como internacional, registral o extraregistral, judicial o extrajudicial.

Nos distinguimos por contar con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en este tipo de procesos legales y arbitrajes.

Propiedad Industrial

  • Búsqueda de anterioridades registrales e investigaciones
  • Solicitudes de Signos Distintivos (Nombres Comerciales y Marcas) e Invenciones (Patentes, Modelos de utilidad y Diseños)
  • Vigilancia y gestión de registros rigurosa y efectiva.
  • Mantenimiento de derechos de propiedad industrial, proporcionando la información y las recomendaciones oportunas a cada cliente.

Propiedad Intelectual
Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual de toda obra literaria, científica, audiovisual, software, etc.

Transporte

Asesoramos y estamos especializados en:

  • Financiación, leasing, renting y compraventa de flotas de vehículos y material rodante.
  • Concesiones y autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros y de acceso al mercado ferroviario.
  • Adquisiciones y fusiones de empresas de transporte.
  • Operadores de transporte de mercancías y arrendamiento de vehículos.
  • Accidentes ferroviarios y procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales.
  • Seguro de transporte por carretera, ferroviario y de material rodante.
  • Fusiones y adquisiciones de empresas logísticas.
  • Contratos de transporte multimodal internacional.
  • Cooperación empresarial entre operadores.
  • Procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales.
  • Créditos documentarios, remesas y otros medios de pago internacionales.
  • Disputas surgidas en el ámbito de las compraventas internacionales y arbitraje comercial internacional.
  • Seguros de crédito a la exportación.

Turismo

Sabemos que el éxito de un negocio turístico depende en gran medida de contar con un buen asesoramiento legal desde el primer momento. Por lo tanto, ofrecemos los siguientes servicios:

  • Estudio jurídico de implantación de negocios turísticos como hoteles, condo-hoteles, tiempo compartido, transporte, agencias de viajes, o negocios turísticos a través de canales de internet.
  • Asesoramiento en la adquisición de negocios de hostelería y turismo así como en la adquisición de activos.
  • Auditorias de las empresas en vía de adquisición y revisiones de due diligence previas a la inversión.
  • Realización de trámites administrativos de apertura de negocios turísticos.

Contratos
Elaboramos y analizamos aquellos contratos relacionados con la actividad, adaptándolos a las necesidades y peculiaridades de nuestro cliente:

  • Contratos de management hotelero.
  • Contrato de viaje combinado.
  • Contrato de Agencia.
  • Contrato de transporte.
  • Contrato con proveedores.
  • Contrato de adquisición de bienes en régimen de tiempo compartido.
  • Otros.

Asesoramiento
La complejidad y número de servicios que un establecimiento turístico ofrece supone la aparición de muchos conflictos con clientes, proveedores y trabajadores. Lealtadis Turismo ofrece un servicio permanente y continuado que dará solución a esos conflictos.

  • Auditoría de la situación legal de elementos comunes (zona de baño, zona náutica…).
  • Tramitación de licencias administrativas para la realización de actividades auxiliares (utilización de zona de hamacas, bar-playa…).
  • Adaptación del establecimiento a la Ley de Protección de Datos y mantenimiento periódico.
  • Estudio y asesoramiento independiente respecto a los riesgos cubiertos por las pólizas de seguro de responsabilidad civil.
  • Redacción e implantación de protocolos de actuación en el establecimiento (informáticos, ante la comisión de delitos, antiacoso…).
  • Revisión y asesoramiento de los planes de emergencia y evacuación.
  • Línea telefónica de atención a nuestros clientes para la resolución de consultas.

Defensa jurídica
Nuestros servicios incluyen el asesoramiento, asistencia y gestión en aquellos procedimientos sancionadores de carácter administrativo, así como en los actos de inspección de la Autoridad en materia de turismo.

Además podemos asumir la defensa en los litigios existentes con clientes, proveedores y trabajadores en cualquier materia, reclamación de cantidad, robos o hurtos, despidos de personal, y reclamaciones y quejas de clientes ante consumo.

Internacionalización de proyectos
Estamos especializados en la implantación de proyectos hoteleros en el exterior desde su análisis fiscal y legal hasta su completa puesta en marcha. También realizamos informes de estudio y valoración, destinados a inversores que quieran participar en inversiones en el ámbito hotelero en otros países.

Nuestros servicios internacionales incluyen:

  1. Due-Diligence sobre proyectos y desarrollos en funcionamiento.
  2. Estudio y asesoramiento legal previo, sobre la legislación del país objeto de implantación.
  3. Análisis Fiscal previo del proyecto en relación al país objeto de implantación.
  4. Solicitud de licencias y permisos administrativos.
  5. Defensa jurídica.
  6. Asesoramiento en materia laboral.
  7. Asesoramiento legal durante toda la vida del proyecto.

Contamos con oficinas propias y acuerdos con despachos en los principales países para poder dar un servicio global pero gestionado desde nuestras oficinas en España.

Administrativo

Lealtadis Abogados dispone de un departamento especialmente dedicado al Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, que ofrece a sus clientes cobertura para todas sus necesidades en este ámbito del derecho.Los abogados que componen esta área poseen profundos conocimientos jurídicos y una amplia experiencia y competencia profesional en la misma, comprendiendo las siguientes especialidades:

  • Derecho administrativo y sectores regulados.
  • Derecho del Medio Ambiente.
  • Derecho del Consumo.
  • Asesoramiento a Administraciones Públicas.
  • Contratación pública.
  • Derecho Sectorial.
  • Expropiaciones.
  • Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Derechos Fundamentales.
  • Derecho Sancionador.
  • Función Pública y otras formas de empleo público.

Deportivo

La firma Lealtadis Abogados incorpora otra vía de asesoramiento especializado en un marco legal tan especifico como el derecho deportivo, dirigido a deportistas, agentes, clubes, ligas profesionales o empresas relacionadas con el deporte de un modo u otro.

Nuestros servicios pasan por el más amplio asesoramiento en todas aquellas disciplinas que afectan y condicionan esta rama del derecho, como son:

Intervención en procedimientos judiciales o arbitrales, de nivel nacional o internacional.

  • Derecho Contractual y Obligacional.
  • Imagen.
  • Esponsorización.
  • Marketing.
  • Marcas, Propiedad Industrial e Intelectual.
  • Derecho Tributario y Societario.
  • Derecho Laboral.
  • Derecho Administrativo.

Internacional

El departamento de derecho internacional está dedicado al asesoramiento, asistencia y gestión de índole supranacional, en inglés, francés, alemán e italiano, permitiendo y facilitando la prestación de nuestros servicios jurídicos ante organismos internacionales, así como la realización de gestiones con empresas y entidades radicadas fuera de nuestras fronteras.

  • Inversión extranjera en España. (sea mediante establecimiento permanente, filial española u otra vía)
  • Asesoramiento y representación en materia de tributación de no residentes.
  • Representación ante órganos internacionales.
  • Asesoramiento a la inversión española en el extranjero.
  • Derecho comunitario.
  • Derecho internacional privado.
  • Enlace entre los departamentos especializados del despacho y el cliente extranjero.

Mercantil

Lealtadis Abogados posee una vocación netamente mercantilista, lo que lleva aparejado que la totalidad de los profesionales del despacho integrados dentro de este departamento cuenten con un profundo conocimiento de la materia.

No obstante lo anterior, nuestra actividad se enfoca desde una perspectiva multidisciplinar, que permite, que en cualquier operación mercantil o societaria, sean objeto de análisis todos los aspectos jurídicos que puedan verse implicados en ella (fiscales, laborales, etc).

Del mismo modo, todos los abogados pertenecientes al departamento gozan de una elevada especialización en el asesoramiento a clientes en Juntas Generales y Órganos de Administración, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad, en el devenir ordinario de la misma o a propósito de una operación concreta.

Privado

El departamento de Derecho Civil ha tramitado más de 3.500 asuntos en los últimos cinco años en todas las materias jurídicas de tipo general —Derecho de obligaciones y contratos, Derecho Inmobiliario y Registral, Familia y Sucesiones, Derecho de Consumidores y Usuarios—, por lo que goza de una importante experiencia en todo tipo de cuestiones, que le permite dar soluciones específicas a los problemas de cada cliente y conseguir una alto grado de fidelidad en ellos.

El equipo y la colaboración de otros despachos nos permiten la defensa de los intereses del cliente en todos los tribunales del Estado, cualquiera que sea su ubicación e instancia.

Seguros

Asesoramos en todas aquellas tramitaciones y gestiones con:

  • Contrato de Seguros y reaseguros.
  • Ordenación y supervisión.
  • Mediación en seguros y reaseguros privados.
  • Contencioso.
  • Planes y fondos de pensiones.

Tributario

Nuestra firma está especialmente orientada al ámbito empresarial, por lo que cubrimos todos aquellos aspectos jurídicos, y entre ellos con especial atención a los aspectos tributarios, que, directa o indirectamente, sean susceptibles de consideración en el funcionamiento de las distintas entidades mercantiles o civiles, y en las relaciones jurídico-económicas de los particulares.

Especial significación tiene dentro de los servicios prestados el asesoramiento preventivo y que tiene como finalidad obtener un diagnóstico previo al cierre de los ejercicios económicos de las distintas contingencias tributarias que puedan afectar a la empresa.

En concreto, dentro de esta área del derecho, estamos especializados en el asesoramiento en materia de impuestos estatales, tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido (incluyendo el asesoramiento fiscal y contable), Impuestos cedidos de gestión autonómica, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones, así cómo de impuestos autonómico o locales.

Urbanismo

Lealtadis Abogados cuenta con un departamento de Urbanismo e Inmobiliario que ofrece una cobertura que comprende la totalidad de las circunstancias que pudieran necesitar todo tipo de clientes a modo personal o para su empresa en este campo.

Para la consecución de resultados óptimos en estas áreas, el departamento, cuenta con profesionales de holgada experiencia profesional, totalmente especializados en estas ramas del derecho, ofreciendo un seguimiento permanente a nuestros clientes para la obtención de soluciones rápidas y acertadas a las numerosas situaciones de carácter urbanístico e inmobiliario que surgen diariamente en el tráfico jurídico.

Conscientes de la necesidad de los conocimientos técnicos que es necesario aportar para el buen resultado de las numerosas situaciones que les acontecen a nuestros clientes, en el departamento, coexisten en una continua interacción con nuestros abogados, tanto arquitectos, topógrafos, ingenieros de obras y caminos pertenecientes a nuestra firma, que resuelven así mismo, cualquier problemática de forma coordinada y eficaz entre las necesidades jurídicas y las técnicas que surgen en estos dos campos.

Lealtadis Asesoría Tributaria

LEALTADIS ASESORÍA TRIBUTARIA.  Aun cuando el asesoramiento a personas físicas también es asumido por nuestra firma, no cabe duda de que por la estructura del despacho y perfil de profesionales que lo componen, éste está especialmente orientado hacia el asesoramiento de aquellas entidades -publicas o privadas- que actúan dentro del ámbito empresarial, en todos aquellos campos relacionados con los aspectos tributarios, contables y laborales que, directa o indirectamente, sean susceptibles de consideración en el funcionamiento de las referidas entidades.

Principalmente, nuestro trabajo tiene su punto de partida en la detección, análisis y estudio de aquellas operaciones susceptibles de generar contingencias fiscales, contables o laborales, lo que nos permite afirmar claramente que la orientación del despacho estriba en la realización de una labor de asesoramiento preventivo o precautorio.

Administrativos

En concreto, dentro de esta área del derecho, nos encontramos especializados en el asesoramiento en materia de impuestos estatales, tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido (incluyendo el asesoramiento fiscal y contable), impuestos cedidos de gestión autonómica, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones, así cómo de impuestos autonómico o locales.

Especial significación tiene dentro de los servicios prestados por el despacho, el servicio de auditoria fiscal, surgido como colofón de los esfuerzos que este despacho dirige al asesoramiento preventivo y que tiene una doble finalidad: por un lado, obtener un diagnóstico previo al cierre de los ejercicios económicos de las distintas contingencias tributarias que puedan afectar a la empresa, y por otro, ofrecer un control continuado de todas las obligaciones fiscales de la sociedad.

De igual forma estamos especializados en la planificación de operaciones societarias, tales como fusiones, absorciones, aportaciones de rama de actividad, etc., así como en el asesoramiento corporativo y de accionariado.

Laboral

Desde el departamento dedicado al Asesoramiento Laboral, venimos dando cobertura integral y de carácter precautorio a nuestros clientes, no solo en la confección de contratos laborales y nominas, altas, bajas, y todos los movimientos habituales de una relación laboral, sino que nuestra labor, de igual forma, viene a cubrir el asesoramiento en actuaciones de selección del personal, informando al empresario sobre las ventajas beneficios sociales y fiscales de contratación de unos u otro trabajadores, aplicación de convenios colectivos, solicitud de subvenciones por generación de empleo etc.

Siendo una de las especialidades del despacho la gestión de empresas en crisis, no podemos dudar en afirmar que una de los pilares del despacho se encuentra en la total tramitación de expedientes de regulación de empleo, en sus distintas modalidades.

Contable

En este área, especialmente destinada a servir de apoyo a los departamentos internos de contabilidad de nuestros clientes, el despacho se centra en varios aspectos:

  • En el estudio de contabilidades externas, para su comprobación, estudio y asesoramiento sobre la correcta aplicación de la normativa contable.
  • En la asesoría y apoyo concreto en la planificación contable de todo tipo de operaciones empresariales, desde las más usuales, hasta otras de mayor complejidad como fusiones, absorciones, ampliaciones y reducciones de capital.
  • En el asesoramiento contable a grupos de sociedades, tanto desde el punto de vista fiscal como contable.
  • En la correcta contabilización de los distintos impuestos, provisiones, deducciones, créditos en el impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor añadido y sus posibles especialidades, como prorratas.
  • En la adecuación al nuevo plan general contable, actuaciones que anteceden al cierre contable.

Lealtadis Concursal

Desde LEALTADIS CONCURSAL, prestamos servicio con todo lo relacionado con la Ley Concursal. Contamos con una amplia experiencia en operaciones de reestructuración de empresas en crisis y a continuación le resumimos los pasos que se realizan a nivel general en un concurso y donde le ayudaremos y asesoraremos en todo este proceso.

El Concurso

EL CONCURSO

Se denomina concurso de acreedores al proceso judicial al que se acogen las empresas, y también las personas físicas, ante una situación de insolvencia inminente o sobrevenida. Es decir, cuando se hallan en una situación tal en la que no pueden atender los pagos de sus acreedores. Ante esa situación, las empresas solicitan ante un Juzgado Mercantil que les sea declarado el CONCURSO DE ACREEDORES.

Cuando el concurso de acreedores es solicitado por la propia empresa se denomina CONCURSO VOLUNTARIO y cuando es solicitado por un acreedor se denomina CONCURSO NECESARIO:

  • La solicitud de concurso por el deudor (Voluntario) debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debió conocer su estado de insolvencia. A la solicitud debe acompañar una determinada documentación, expresando si se trata de insolvencia actual o inminente.
  • En caso de concurso instado por el acreedor (Necesario) debe cumplirse el siguiente requisito; haberse despachado ejecución o apremio contra el deudor y que en su cobro se haya detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos: el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes, etc.

El concurso establece un proceso tutelado por un Juez Mercantil y la Administración Concursal designada por éste, para evaluar y llevar a cabo, de una forma ordenada y con las debidas garantías legales, el pago de la deuda a los acreedores. Se trata por tanto de un procedimiento colectivo de pago de deuda, al amparo de la Ley Concursal, la cual fija un procedimiento que evalúa los créditos, establece unas prelaciones entre ellos, y fija el mecanismo para que el deudor proponga la cantidad y los plazos de pago.

El juzgado mercantil, una vez analizada la información presentada en la demanda del concurso, declarará, si así lo estima oportuno, el concurso mediante un documento judicial que se denomina Auto de declaración del Concurso. La fecha de este auto es determinante para establecer lo que son Deudas o Créditos Concursales (deudas o créditos que debe la empresa en concurso hasta fecha de declaración del concurso) y lo que son Créditos contra la Masa (deudas posteriores a la fecha de declaración del concurso).

La declaración de concurso no supone la paralización de actividades de la sociedad concursada, sino que más bien al contrario, establece una protección temporal ante la ejecución de embargos y garantías, permite la reactivación de contratos en curso, y dota de seguridad en el cobro a los nuevos acreedores posteriores a la declaración de concurso, lo que favorece una reactivación del negocio, imprescindible para llevar a cabo con éxito el proceso de reestructuración.

La administración concursal tiene la obligación de mandar una carta a cada uno de los acreedores solicitando a cada uno que les comunique sus créditos, es decir, que sea el propio acreedor quien establezca, mediante un escrito, cuál es la deuda que mantiene la empresa concursada con él.

Una de las labores más importantes de la administración concursal es realizar un informe donde, entre otras cosas, se establecerá quiénes son los acreedores y cuánto se les debe (MASA PASIVA) a la fecha de declaración del concurso y qué bienes y derechos posee la empresa concursada para hacer frente a esos acreedores a la fecha de emisión del informe (MASA ACTIVA).

Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos a la administración concursal en un plazo determinado que se les indicará en la carta que se les mandará (un mes desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso). Además, los acreedores comunicarán a la administración concursal, la composición de sus créditos, la cuantía y otros datos que les serán señalados en la carta que se les mandará. Esos datos posteriormente serán revisados y comprobados para establecer así la MASA PASIVA o deuda total que mantiene la empresa concursada con todos sus acreedores a la fecha de declaración del concurso.

Consecuencias

Consecuencias de la declaración de concurso

El efecto más importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, de momento, los acreedores concursales no cobrarán sus créditos. La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro (teniendo en cuenta que la propia Ley Concursal establece la prelación de créditos) y así, que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron más rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada.

Las consecuencias más importantes que se producen desde la declaración de concurso son las siguientes:

  • El proceso está siendo supervisado por la administración concursal nombrada por el juez, que vela por los intereses de los acreedores.
  • El crédito incluido en la “masa pasiva” permanece en balance, sin posibilidad de pago por imperativo legal, hasta que el procedimiento concursal se haya sustanciado en su integridad, mediante informe definitivo de administradores, y un Convenio de Acreedores aprobado.
  • Se establece un procedimiento de revisión y confirmación de la deuda total de la sociedad concursada, con las debidas garantías procesales y de plazos para su presentación, y con posibilidad de impugnación en caso de disconformidad. En dicho proceso se cuantifican los saldos adeudados y se califican como deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

No podrán iniciarse procedimientos de apremio.

  • Los acreedores con garantía real no podrán iniciar la ejecución hasta que se apruebe el convenio o al transcurrir un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la liquidación.
  • No procede la compensación de los créditos y deudas del concurso.
  • Quedará suspendido el devengo de intereses, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real.

Tipos de crédito

Estos son los tipos de crédito:

A. CRÉDITOS CONTRA LA MASA (ART. 84 LEY CONCURSAL)
Con carácter general, los generados con posterioridad a la declaración de concurso.
Los CRÉDITOS CONTRA LA MASA tienen un tratamiento distinto a los CRÉDITOS CONCURSALES. Los créditos que se vayan produciendo con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores SÍ SE PODRÁN PAGAR. El pago de los créditos contra la masa se efectuará independientemente de su origen (la ley no distingue si son sueldos de los empleados, si son deudas con la Hacienda Pública o si son deudas de un simple proveedor, con la sola excepción de los créditos por salarios de los treinta días anteriores a la declaración del concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que se pagarán con carácter preferente a cualquier otro). Se pagarán siguiendo el estricto orden de su vencimiento, es decir, se pagarán antes los créditos contra la masa cuyos vencimientos (fechas en las que se señaló cuando se debían pagar los créditos) sean anteriores a las fechas de vencimiento de otros créditos, independientemente, insistimos, del origen y naturaleza de los mismos, con la excepción antes señalada de los créditos laborales por los treinta días anteriores al concurso.

Tienen la consideración de créditos contra la masa:

  1. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.
  3. Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.
  4. Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto en esta Ley sobre su procedencia y cuantía así como, en toda la extensión que se fije en la correspondiente resolución judicial posterior a la declaración del concurso, los de los alimentos a cargo del concursado acordados por el juez de primera instancia en alguno de los procesos a que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Tendrán también esta consideración los créditos de este tipo devengados con posterioridad a la declaración del concurso cuando tengan su origen en una resolución judicial dictada con anterioridad.
  5. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento.
  6. Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.
  7. Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.
  8. Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.
  9. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.
  10. Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo.
  11. El cincuenta % de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación, en las condiciones previstas en el artículo 71.6.En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado en el marco de un convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 100.5.Esta clasificación no se aplica a los ingresos de tesorería realizados por el propio deudor o por personas especialmente relacionadas a través de una operación de aumento de capital, préstamos o actos con análoga finalidad.
  12. Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración

B. CRÉDITOS CONCURSALES (ARTS. 89 A 92 DE LA LEY CONCURSAL):
Son los créditos que se han generado con anterioridad a la declaración de concurso y se dividen en:

1. Créditos con privilegio especial.

  1. Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
  2. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
  3. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
  4. Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
  5. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  6. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados. La prenda en garantía de créditos futuros sólo atribuirá privilegio especial a los créditos nacidos antes de la declaración de concurso, así como a los créditos nacidos después de la misma, cuando en virtud del artículo 68 se proceda a su rehabilitación o cuando la prenda estuviera inscrita en un registro público con anterioridad a la declaración del concurso.

2. Créditos con privilegio general.

  1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Igual privilegio ostentarán los capitales coste de Seguridad Social de los que sea legalmente responsable el concursado, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, siempre que sean devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
  2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
  3. Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso.
  4. Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2 de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el 50 % de su importe.
  5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. No obstante, los daños personales no asegurados se tramitarán en concurrencia con los créditos recogidos en el número 4.º de este artículo. Los créditos en concepto de responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  6. Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación que reúna las condiciones previstas en el artículo 71.6 y en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.
  7. Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el 50 % de su importe.

3. Créditos ordinarios.
Todos los créditos concursales, que no sean privilegiados ni subordinados.

4. Créditos subordinados.

  1. Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta. No quedarán subordinados por esta causa, y serán clasificados según corresponda, los créditos del artículo 86.3, los créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los créditos asegurados con garantía real inscrita en registro público, los que constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, y aquellos otros para cuya determinación sea precisa la actuación de comprobación de las Administraciones públicas.
  2. Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor.
  3. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
  4. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
  5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1.º cuando el deudor sea persona natural y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican.
  6. Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
  7. Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas a que se refieren los artículos 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.

 

El efecto más importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, de momento, los acreedores concursales no cobrarán sus créditos. La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro (teniendo en cuenta que la propia Ley Concursal establece la prelación de créditos) y así, que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron más rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada.

Las consecuencias más importantes que se producen desde la declaración de concurso son las siguientes:

  • El proceso está siendo supervisado por la administración concursal nombrada por el juez, que vela por los intereses de los acreedores.
  • El crédito incluido en la “masa pasiva” permanece en balance, sin posibilidad de pago por imperativo legal, hasta que el procedimiento concursal se haya sustanciado en su integridad, mediante informe definitivo de administradores, y un Convenio de Acreedores aprobado.
  • Se establece un procedimiento de revisión y confirmación de la deuda total de la sociedad concursada, con las debidas garantías procesales y de plazos para su presentación, y con posibilidad de impugnación en caso de disconformidad. En dicho proceso se cuantifican los saldos adeudados y se califican como deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

No podrán iniciarse procedimientos de apremio.

  • Los acreedores con garantía real no podrán iniciar la ejecución hasta que se apruebe el convenio o al transcurrir un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la liquidación.
  • No procede la compensación de los créditos y deudas del concurso.
  • Quedará suspendido el devengo de intereses, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real.

Finalización del concurso

EL CONCURSO DE ACREEDORES TERMINARÁ DE UNA DE LAS SIGUIENTES MANERAS:

 

  • PAGO de la totalidad de los créditos concursales a todos sus acreedores.
  • Por alcanzar un CONVENIO con los acreedores y continuar su actividad de forma que se conserve el patrimonio al servicio de la actividad.
  • Por procederse a la LIQUIDACIÓN de la empresa concursada que conlleva la finalización de la actividad y liquidación del Patrimonio.
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