Análisis de la Resolución TEAC 01354/2023 sobre retribuciones en Grupos Empresariales.
Introducción
La fiscalidad en los grupos empresariales ha sido un tema de constante debate y análisis en el ámbito tributario, especialmente cuando se trata de valorar las retribuciones de los administradores y su implicación en el ámbito de las operaciones vinculadas. La reciente resolución 01354/2023 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 24 de septiembre de 2024, establece un criterio relevante sobre la naturaleza y valoración de las funciones realizadas por los administradores designados para actuar en nombre de sociedades participadas.
Descripción de los hechos
SOCIEDAD A, una sociedad limitada, fue inspeccionada por el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2014-2017, enfocándose en las retribuciones pagadas a su socio mayoritario, DON J, por funciones realizadas en las sociedades vinculadas B y C.
SOCIEDAD A actuaba como administradora de B y C, designando a DON J como representante legal en estas. En los primeros años inspeccionados, DON J recibía 80.000 euros anuales como administrador mancomunado de SOCIEDAD A, además de 1.200.000 euros por sus funciones en B y C. En 2016, SOCIEDAD A cambió su estructura organizativa a un Consejo de Administración, nombrando a DON J en este.
Desde 2017, DON J percibió 90.000 euros como administrador de SOCIEDAD A y 612.000 euros como Consejero Delegado, consolidando sus retribuciones por funciones en B y C. La controversia surgió sobre si estas retribuciones constituían operaciones vinculadas y debían valorarse a precio de mercado.
Criterio del TEAC
En la citada resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, en unificación de criterio, en la que considera que cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo.
En base a esta doble calificación de sus funciones, el TEAC entiende que los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica. Al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.
Repercusiones fiscales significativas.
La aplicación de esta resolución implica varias consecuencias para las sociedades que operan bajo un esquema de grupos empresariales, especialmente cuando designan representantes para actuar en nombre de varias entidades del grupo:
- Valoración a valor de mercado: Las retribuciones que exceden las funciones normales de un consejero o administrador deben ser valoradas de acuerdo con las condiciones de mercado, lo que podría impactar los costes operativos y la planificación fiscal de las empresas.
- Planificación fiscal: Esta resolución podría motivar a las empresas a redefinir el rol y las funciones de sus administradores para evitar la consideración de estas retribuciones como operaciones vinculadas, con el fin de minimizar las implicaciones fiscales.
- Empresa familiar. Es crucial también evaluar las posibles implicaciones en los requisitos para la exención de “empresa familiar” en el Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, esto podría afectar al artículo 4.OCHO.Dos.c de la Ley sobre el Impuesto del Patrimonio, que estipula que el sujeto pasivo debe desempeñar efectivamente funciones de dirección en la entidad y recibir una remuneración que supere el 50% de sus ingresos totales provenientes de actividades empresariales, profesionales y laborales.
Consideramos que este criterio es muy debatible, pero actualmente está siendo aplicado por la Inspección, lo que obliga a revisar las estructuras de administración de empresas que se encuentren en esta situación.
Sin embargo, es probable que esta resolución sea apelada, por lo que será la vía contencioso-administrativa la que finalmente determine el criterio definitivo en esta materia.
Conclusión.
La resolución 01354/2023 del TEAC es un hito significativo en la interpretación de las operaciones vinculadas y su valoración en el contexto del Impuesto sobre Sociedades. Al exigir que las funciones de representación y administración en sociedades participadas se valoren a precio de mercado, el TEAC busca prevenir prácticas que puedan distorsionar la libre competencia y asegurar que todas las transacciones entre entidades vinculadas se realicen de manera justa y transparente.
Este criterio establecido por el TEAC refuerza la necesidad de un análisis cuidadoso y una planificación fiscal rigurosa por parte de las empresas, especialmente aquellas que operan dentro de grupos empresariales complejos, para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar potenciales sanciones por infracciones en la valoración de sus operaciones.
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Departamento de Derecho Tributario
José Ángel Martínez Jaén