Tras la reforma operada en Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, se establece un nuevo régimen normativo que permite al deudor acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho por dos vías:

a.- Con sujeción a un plan de pagos sin la previa liquidación de la masa activa (artículos 495 a 500 bis del TRLC).

b.- Con liquidación de la masa activa, modalidad ésta que a su vez incluye dos supuestos en función de que hayan finalizado las tareas de venta de los bienes y derechos realizables o bien de que el deudor carezca de masa activa suficiente para atender los gastos del concurso, lo que comprende los casos que configuran el concurso sin masa conforme a lo establecido en el artículo 37 Bis del TRLC (artículos 501 y 502 del TRLC)

Así pues, el pasado 23 de noviembre nos fue notificado un Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Almería resolviendo favorablemente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho promovida por LEALTADIS ABOGADOS en nombre de un cliente persona natural sin liquidación de su patrimonio mediante la aprobación de un plan de pagos, consiguiendo de este modo evitar la liquidación de su vivienda habitual, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 495 a 500 bis TRLC.

A este respecto, se prevé legalmente que el plan de pagos presentado, que no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, debe respetar el siguiente contenido mínimo -exigido por el artículo 496 TRLC-:

1º) Debe incluir el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, van a ser satisfechos dentro del plazo que ha establecido el plan.

2º) Debe relacionar en detalle los recursos previstos para cumplir el plan y para satisfacer las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones que contraiga como consecuencia de su subsistencia y, en su caso, deba cumplir por alimentos o se generen por su actividad con especial atención a la renta, a los recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos que considere necesarios para una u otra.

En el presente supuesto, como bien señala el Juzgador, concurren los requisitos legalmente establecidos y el plan de pagos cumple con lo dispuesto en el mentado artículo 496 del TRLC:

.- Se aporta un calendario de pagos que, esencialmente, se limita a detallar que se pagarán 18.000 euros a los acreedores ordinarios exonerables a razón de 300 euros mensuales a abonar en los cinco días posteriores a la conclusión del mes durante cinco años, que se distribuirán en proporción al importe de los créditos. En concreto se propone abonar 300 euros mensuales a repartir a prorrata entre los acreedores que figuran en el Informe de la AC.

.- Y, finalmente, el artículo 498.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal exige que el juez verifique las posibilidades objetivas que tiene de ser cumplido el plan de pagos como requisito necesario para su aprobación. Este análisis debe limitarse a valorar, por una parte, la razonabilidad de los ingresos y recursos de que dispondrá el deudor para cumplir el plan de pagos y, por otra parte, si, con tales recursos puede cumplir con el plan de pagos propuesto, teniendo en cuenta que también tendrá que satisfacer las deudas no exonerables, las nuevas obligaciones que contraiga para subsistir y, en su caso, las obligaciones que, por alimentos, deba asumir.

Así pues, el Juzgado valora en la resolución referida que los ingresos del cliente superan el salario mínimo interprofesional por lo que, visto el compromiso de satisfacer mensualmente 300€, así como el importe de 343,94€ correspondientes al crédito hipotecario que grava su vivienda habitual, finalmente entiende que es objetivamente posible su cumplimiento, por lo que concluye aprobando el plan.

De este modo, el cliente, por un lado, ha visto exonerada las deudas nacida con anterioridad a la fecha de la resolución, tanto las que se cuantifican en el informe de la administración concursal por un monto superior a 60.000€, como las que no se encuentren incluidas en el listado del citado Informe ni en el plan de pagos y, por otra parte, consigue su pretensión principal: salvaguardar su vivienda habitual que, como reiteramos, no ha sido objeto de liquidación.

En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.

Departamento de Derecho Mercantil

José Antonio Segura Ortega

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