Como es sabido, la Administración tributaria, al amparo del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria,  dispone de distintos métodos para efectuar comprobaciones de los valores declarados por los contribuyentes en sus liquidaciones.

Hace algún tiempo, hasta que el Tribunal Supremo puso cordura, la Administración abusaba de la utilización de métodos valorativos en los que se limitaba a realizar una serie de operaciones matemáticas sobre coeficientes desde su despacho para obtener el valor del mercado del inmueble, apartándose estrepitosamente de una valoración individualizada, que es lo que requiere tal comprobación para cumplir con unos estándares mínimos de motivación.

Ello llevó a la Administración tributaria a utilizar otros métodos de comprobación de valores, como es el del dictamen de peritos. Así, el perito, a partir de su experiencia y conocimientos, debe emitir un informe en el que obtenga un valor de mercado debidamente motivado.

Pues bien, para otorgar validez a la utilización de tal método, los tribunales exigen que el perito realice una visita al inmueble para que ese reconocimiento personal y directo pueda ser una garantía de la individualización exigida que cumplir con la motivación. Ante ello, la Administración tributaria manda a sus peritos técnicos a realizar tal visita, si bien después, éstos con relativa frecuencia, se abstraen de cualquier individualización del inmueble y, obtienen el supuesto valor de mercado del inmueble, a partir de la aplicación de determinados coeficientes, sin el más mínimo razonamiento de cómo alcanzan esa valoración, abstrayéndose totalmente del resultado de dicha visita.

Esto es lo que ocurrió con un cliente que visitó nuestro despacho.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos que la liquidación girada no resultaba ajustada a Derecho en la medida en que la comprobación de valores que la precedía se sustentaba en un informe pericial absolutamente errado, estereotipado y carente de la individualización necesaria para cumplir con la motivación requerida. En este sentido, a pesar de existir una visita al inmueble objeto de comprobación, se prescindió de toda consideración al resultado de lo constatado, realizando una valoración de una forma híbrida mediante el empleo de otro métodos valorativos, cuya comparación podría realizar cualquier otro funcionario.

La resolución del Tribunal.

En una fantástica resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Granada, deja sentado que la habitual actuación de la Administración tributaria en las comprobaciones de valores dista mucho de ser correcta y ajustada a Derecho, y deja ciertas frases lapidarias que indicamos a continuación:

  • «Siendo exigible la visita del perito de la Administración, no basta con afirmar o incluso justificar haber efectuado la misma para, a continuación, prescindiendo de toda consideración al resultado de lo constatado, realizar la valoración de una forma híbrida mediante el empleo de otros métodos valorativos, como puede ser la obtención de unos precios medios o la aplicación abstracta de unos módulos genéricos, cuya comparación podría realizar cualquier otro funcionario.»
  • «La razón de ser de la visita consiste en efectuar un reconocimiento personal del bien a valorar para que, a partir de una toma de datos relativos a sus concretas y específicas características, pueda el perito aplicar sus conocimientos científicos y técnicos y aportar un criterio fundado en su experiencia; esto es, emitir un verdadero y razonado dictamen pericial.»
  • «(…) la valoración realizada se ha llevado a cabo con abstracción total del resultado de dicha visita.»
  • «A la vista de lo expuesto, entendemos que el acto de visita al inmueble ha tenido un carácter meramente formal, y que la valoración efectuada se encuentra totalmente desvinculada del resultado de dicha visita, y no puede ser considerada debidamente individualizada, careciendo por tanto de adecuada motivación, por estar sustentada en la aplicación de unos módulos valorativos genéricos, que servirían para cualquier otro bien, y que carecen de las necesarias garantías jurídicas por más que se pretenda aparentar su particularización por la alusión a la descripción del bien o de su entorno, siendo especialmente reveladora de la técnica generalista empleada la falta de una detallada comprobación material y sustantiva del inmueble por parte del perito y de la aplicación a dicho bien de los conocimientos científicos o técnicos cuya plasmación constituye en sí la esencia de la pericia; razón por la cual el examen del expediente debe conducir a este Tribunal a la anulación de la valoración administrativa. »

 Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, la liquidación girada al contribuyente ha sido anulada por el Tribunal Económico-Administrativo.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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