Consideración de Establecimiento Permanente a efectos de IVA según el carácter autónomo del servicio prestado o actividad desarrollada.
(Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2523-23, de 21 de septiembre de 2023).
En esta interesante consulta vinculante, la Dirección General de Tributos aporta un criterio de especial interés para las entidades no residentes que en nuestro país tengan oficina o similar para funciones de apoyo y/o asistencia para su actividad.
En el caso consultado, una entidad establecida en el Reino Unido dedicada al desarrollo de software ha alquilado una oficina en territorio español y tiene previsto contratar a cuatro programadores y una diseñadora.
Dicha oficina, tendrá la consideración de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por parte de la entidad de Reino Unido, e igualmente dispone de un NIF español. Además, recibirá servicios prestados por empresarios establecidos en España y tan solo realizará tareas de desarrollo software para la empresa de Reino Unido.
¿Y respecto del IVA, qué sucede? ¿La oficina tendrá consideración de establecimiento permanente a efectos del IVA? ¿Estará sujeto al IVA el gasto del alquiler de la oficina y por los servicios prestados a dicha oficina por parte de terceros? Y la oficina ¿podrá deducirse o recibir la devolución del IVA soportado?
Pues en aplicación de jurisprudencia comunitaria, la Dirección General de Tributos contesta que dicha oficina NO será un establecimiento permanente a efectos de IVA por cuanto dicha oficina no realiza la prestación de un servicio o la realización de una actividad con carácter autónomo, siendo dicha autonomía un elemento configurador del concepto de establecimiento permanente, por cuanto lleva consigo atribuir las operaciones al establecimiento permanente y no a la empresa de Reino Unido. De hecho, según la consulta, dicha oficina se asemejará a un centro de gasto en territorio español para el desarrollo interno de un proyecto de la empresa de Reino Unido, a comercializar en dicho país.
Como consecuencia de lo anterior, además, los servicios prestados a la oficina se entenderán prestados a la empresa de Reino Unido, que, al no estar establecida en el territorio de aplicación del IVA, implicará que dichos servicios no estarán sujetos a IVA, excepto el arrendamiento del inmueble donde se ubica la oficina, que si estará sujeto a IVA.
Por tanto, siendo cada día mayor el número de empresas extranjeras que establecen en nuestro país oficinas en las que contratar un apoyo y/o desarrollo de su negocio en el país de procedencia, será interesante revisar la presencia de esa nota de autonomía en el servicio prestado o actividad desarrollada, de cuya presencia o ausencia dependerá que sea o no un establecimiento permanente a efectos de IVA, con las obligaciones formales y económicas ante la AEAT que ello conllevará.
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Departamento de Derecho Tributario
Ignacio Sánchez Campayo