La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública – en lo sucesivo “DGSJFP”- de fecha 16 de abril de 2024, destaca la importancia de una interpretación contextual del derecho de información de los socios, regulado en el artículo 287 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –“TRLSC”-.
El mentado precepto prevé que, en el anuncio de convocatoria de la Junta General, se deben expresar con claridad los artículos que se vayan a someter, en su caso, a modificación, y se debe hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
La escritura pública objeto de controversia recogía acuerdos adoptados por la Junta General relativos al traslado del domicilio social, cambios en la estructura del órgano de administración, y modificación de los estatutos sociales en cuanto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales y respecto de las prestaciones accesorias. La registradora mercantil denegó la inscripción de dichos acuerdos alegando el incumplimiento del derecho de información de los socios previsto en el artículo 287 TRLSC, porque, a su juicio, no se cumplió con dicho derecho al no incluir en la convocatoria el derecho de los socios a de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta.
Los recurrentes argumentaron que la convocatoria contenía el texto íntegro de la propuesta de modificación estatutaria que se sometería a examen, así como la nueva redacción que pasarían a tener los artículos de los estatutos sociales en el caso de que se aprobase la modificación propuesta. Además, se alegó que todos los socios eran también administradores solidarios de la sociedad en el momento de la convocatoria de la junta.
La DGSJFP resolvió a favor de los recurrentes, considerando que, aunque el artículo 287 TRLSC formalmente requiere la disponibilidad del texto íntegro de la modificación estatutaria en el domicilio social, las circunstancias particulares del expediente aseguraron que los socios tenían acceso suficiente a la información necesaria por las siguientes razones:
(I) En el anuncio de convocatoria se expresaba con suficiente claridad el contenido de la modificación estatutaria, así como la nueva redacción que pasarían a tener los artículos de los estatutos sociales cuya modificación se proponía.
(II) Los socios también eran administradores solidarios de la sociedad, por lo que no sólo tenían el derecho sino también el deber de estar informados sobre la marcha de los asuntos de la sociedad y podían acceder a toda la documentación social.
(III) La omisión de uno de los medios de hacer efectivo del derecho de información no implica por sí una privación del derecho, ya que el anuncio tiene un carácter meramente funcional al ser de atribución legal.
(IV) El socio disidente que hubiera deseado impugnar los acuerdos sociales adoptados por la mayoría lo puede llevar a cabo.
(V) Al haber adoptado los acuerdos por mayoría suficiente, la convocatoria de una nueva junta en nada alteraría el resultado de lo acordado.
Esta resolución nos recuerda que el derecho de información de los socios, regulado en el artículo 287 TRLSC, no es ilimitado, sino que debe ser interpretado considerando las circunstancias específicas de cada sociedad, ya que son estas las que permiten determinar si se ha incumplido o no con los derechos que asisten a los socios.
Además, la Dirección General ha aprovechado para subrayar la necesidad de realizar una interpretación más flexible en ciertas ocasiones, máxime teniendo en cuenta los efectos que se derivan de la nulidad. Por lo tanto, se reconoce la posibilidad de soslayar defectos meramente formales de escasa relevancia, siempre y cuando no menoscaben los derechos fundamentales de los accionistas o socios.
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Departamento de Derecho Mercantil
Cora Nicolás Manzanera