INTRODUCCIÓN: PRIORIZANDO A LOS MENORES EN LOS CONFLICTOS FAMILIARES
En el ámbito de los procedimientos de familia, es común que el debate se centre en los derechos de los progenitores o, incluso, en los de los abuelos. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico y los estándares internacionales nos guían hacia una perspectiva fundamental: los menores deben ser el eje central de cualquier conflicto familiar.
1. MARCO NORMATIVO: LA FAMILIA EXTENSA COMO PILAR DEL DESARROLLO DE LOS MENORES.
La legislación española subraya la importancia de los lazos familiares más allá de la relación paterno-filial. El artículo 160.2 del Código Civil, tras la modificación por la Ley 42/2003, es claro al establecer que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados”.
Es crucial entender que este precepto no confiere un derecho subjetivo a los abuelos, sino que actúa como una garantía fundamental de los menores a relacionarse con figuras afectivas esenciales en su entorno familiar. Este derecho se encuentra también reconocido en diversas normativas internacionales y nacionales, incluyendo:
- Artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño: Reconoce el derecho del menor a preservar su identidad, incluidas las relaciones
- Artículo 3G de la Constitución Española: Protege a la familia y a la
- Ley Orgánica 1/1GG6 de Protección Jurídica del Menor: Refuerza la protección de los derechos y bienestar de los niños.
2. JURISPRUDENCIA CLAVE: EL INTERÉS DEL MENOR POR ENCIMA DEL CONFLICTO ENTRE ADULTOS
La doctrina jurisprudencial ha sido contundente al establecer que la conflictividad existente entre progenitores y abuelos no constituye una justa causa para impedir la relación de los nietos con sus abuelos. Las decisiones judiciales priorizansistemáticamente el bienestar de los menores sobre las desavenencias entre los adultos.
Sentencias relevantes que consolidan esta posición incluyen:
- STS 28 de junio de 2004 (RJ 2004/632): Aclara el alcance del artículo 160 del Código Civil y refuerza el interés superior del
- SAP Huesca de 24 de julio de 2023 (2023/6G0108): Reconoce un régimen de visitas sin relación previa, basándose en que la falta de contacto no debe penalizar al menor.
- SAP Granada de 24 de febrero de 2017 (2017/111107): Rechaza la oposición materna al régimen de visitas con los abuelos al no estar basada en una justa causa.
- STSJ Cataluña de 24 de mayo de 2023 (2023/637204): Establece un régimen progresivo y supervisado para facilitar la relación.
- SAP Cáceres de 10 de septiembre de 2024 (2024/752742): Enfatiza la protección del menor frente al conflicto entre
3. ESTRATEGIA PROCESAL: ACREDITANDO EL BENEFICIO PARA LOS MENORES
Para que los tribunales concedan un régimen de visitas a los abuelos, es fundamental que la solicitud se oriente inequívocamente al beneficio e interés de los menores. La estrategia procesal debe centrarse en probar este beneficio. Para ello, es esencial aportar:
- Pruebas que acrediten la idoneidad afectiva de los abuelos para el cuidado del menor.
- Propuesta de un régimen de visitas progresivo y, si es necesario, supervisado, que facilite una adaptación gradual y
- Debe valorarse si la falta de relación es imputable a los progenitores y si su negativa se apoya en causas justificadas, que deben ir más allá del mero conflicto
4. CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA UNA DEFENSA EXITOSA
Desde la perspectiva práctica de la defensa legal, en estos casos es altamente recomendable:
- Reunir pruebas sólidas de relación previa: Fotografías, testimonios, comunicaciones y cualquier evidencia que demuestre un vínculo afectivo preexistente con los nietos.
- Argumentar la ausencia de justa causa: Desmontar la oposición de los progenitores demostrando que no existen motivos válidos para impedir el contacto.
- Solicitar un informe psicosocial: La intervención del equipo técnico del Juzgado (psicólogos y trabajadores sociales) es crucial para evaluar la dinámica familiar y el impacto en el menor.
- Solicitar la comparecencia del menor: Si tiene edad y madurez suficiente, su testimonio puede ser determinante para conocer su voluntad.
- Proponer un régimen de visitas adaptado: Plantear un modelo flexible, que pueda iniciarse de forma progresiva o en un punto de encuentro familiar, si la situación lo requiere.
- Subrayar la prevalencia del interés superior del menor: Recordar que este principio debe primar incluso frente al derecho de los padres a decidir sobre las relaciones familiares de sus hijos.
CONCLUSIÓN: PROTEGER A LOS MENORES ES MIRAR MÁS ALLÁ DEL CONFLICTO DE LOS ADULTOS
Cuando unos abuelos buscan establecer o restablecer el contacto con un nieto o nieta con quien no han tenido relación, el análisis judicial no debe limitarse a la relación parental conflictiva. Por el contrario, el enfoque debe centrarse en la posibilidad de construir un vínculo positivo y enriquecedor para los menores.
En esencia, el derecho de visitas de los abuelos es una manifestación directa del derecho inalienable de los menores a no ser privados de su familia y de las figuras afectivas que contribuyen a su desarrollo emocional y su identidad.
REFERENCIAS NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES CLAVE
Normativa:
- Código Civil español, artículos 160 y 2.
- Constitución Española, artículo
- Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, artículos 1 y 9.
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del
Jurisprudencia:
- STS 28/06/2004 (RJ 2004/632)
- STSJ Cataluña 24/05/2023 (2023/637204)
- SAP Huesca 24/07/2023 (2023/690108)
- SAP Granada 24/02/2017 (2017/111107)
- SAP Cáceres 10/09/2024 (2024/752742)
- SAP Asturias 31/03/2021 (2021/567115)
- SAP Barcelona 14/06/2021 (2021/664160)
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Departamento de Derecho Privado
Irene Ruiz Moreno