El pasado 18 de diciembre de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC en lo sucesivo- dictó la resolución R.G. 2059/2020, que supone un cambio de criterio en relación con la situación de administradores de sociedades que también tienen una relación laboral de alta dirección.

Dicho cambio de criterio, que modifica anteriores resoluciones de este TEAC (R.G. 3759/2013 y 7014/2015, entre otras), deriva de las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021) y de 2 de noviembre de 2023 (recurso de casación 3940/2022). Y a su vez, esas sentencias del Tribunal Supremo encuentran su apoyo en jurisprudencia del TJUE.

En concreto, la sentencia del 27 de junio de 2023 del Tribunal Supremo dice que “según consolidada jurisprudencia del TJUE, en el ámbito comunitario europeo no se admite que prevalezca a fortiori la relación mercantil -que supone la pertenencia al órgano de administración sobre la consideración de trabajador- de dicha persona a los efectos del Derecho de la UE, en determinadas circunstancias que son idénticas a las que concurrían en el caso de los mencionados señores. Conforme a esa jurisprudencia, el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador.”

Y en esa misma línea, esas conclusiones las hace suyas el TEAC en su resolución de 18 de diciembre de 2023, al definir el siguiente criterio:

Debe rechazarse que, sin mayor análisis, la sola invocación de la «teoría del vínculo», sostenga que la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la mercantil que une a los Administradores y/o miembros del Consejo de Administración con la sociedad, (…).

Este TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021) y de 2 de noviembre de 2023 (recurso de casación 3940/2022) , modifica su criterio sentado en la reclamación 00/3759/2013, de 06/11/2013, de modo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir.

Asimismo, tampoco puede sostenerse, modificando el criterio de la Resolución 00/7014/2015, de 16 de enero de 2019, que no sea aplicable la jurisprudencia del TJUE (Sentencias del TJUE, de 11 de noviembre de 2010, Asunto C-232/09, «caso Danosa», y de 9 de julio de 2015, Asunto C-229/14, «caso Balka) que niega que la relación mercantil que une a los miembros de los Consejos de Administración y Administradores con las respectivas sociedades absorba la relación laboral especial de alta dirección.”

Por tanto, aunque la resolución de 18 de diciembre de 2023 del TEAC aplica el cambio de criterio respecto de la teoría del vínculo para lo relativo a la exención en el IRPF de las indemnizaciones percibidas por administradores con contrato de alta dirección, ese cambio de criterio indudablemente traerá muchas más consecuencias en otros órdenes del Derecho.

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Departamento de Derecho Tributario

Ignacio Sánchez Campayo

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