LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación íntegra de una reclamación interpuesta frente a sendos Acuerdos de liquidación de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria -LGT- también conocidos como recargos por declaración extemporánea espontánea.

El TEAR, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados considera que no cabe aplicar el recargo por declaración extemporánea espontánea cuando la declaración tributaria extemporánea no es «espontánea», sino «inducida» por una actuación de comprobación de la Administración tributaria.

Los hechos.

Frente a nuestro cliente se siguió procedimiento de inspección relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 que, finalizó con la regularización de las Bases Imponibles Negativas a declarar en ejercicios futuros.

Esa regularización de los ejercicios 2016 y 2017 afectaba, por tanto, a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios siguientes, 2018 y 2019. Ejercicios que no formaban parte del procedimiento de inspección.

Sin perjuicio del recurso que se interpuso frente a los Acuerdos de liquidación derivados de la inspección, desde Lealtadis Abogados aconsejamos al cliente que presentase autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2018 y 2019 realizando los cambios necesarios para ajustarse al criterio de la Inspección de los años anteriores.

Por tanto, se presentaron las correspondientes autoliquidaciones complementarias fuera del plazo de autoliquidación, por lo que tenían la consideración de extemporáneas.

Tras presentar dichas autoliquidaciones complementarias extemporáneas, la Administración tributaria giró sendos Acuerdos de liquidación de recargos por declaración extemporánea espontánea, previstos en el artículo 27 LGT.

Estos recargos, según los define la Ley son prestaciones que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Precisamente por ser «sin requerimiento previo» se conocen como espontáneos.

Y esa era la cuestión que se planteaba en el presente supuesto: si resultaban de aplicación estos recargos, teniendo en consideración que las autoliquidaciones complementarias extemporáneas no se habían realizado de forma «espontánea», sino «inducidas» por el procedimiento de Inspección, aunque no existiese un requerimiento de la Administración relativo a los ejercicios respecto de los que se presentó autoliquidación complementaria.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos que, cuando las autoliquidaciones extemporáneas no son espontáneas sino inducidas por una actuación de la Administración tributaria no cabe girar los recargos del artículo 27 LGT por no concurrir el requisito de la espontaneidad requerido por el precepto.

Así, señalábamos que:

Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior de mismo impuesto.

La resolución del Tribunal.

Acogiendo las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía resuelve que ha de estimarse íntegramente la reclamación económico-administrativa, dejando sin efecto los recargos girados.

Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, el cliente no tendrá que hacer frente al pago de los más de 77.000 € que sumaban los dos recargos girados.

Sin duda se trata de un gran éxito cosechado gracias al trabajo del Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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