LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación íntegra de una reclamación interpuesta frente a un acuerdo sancionador derivado de una liquidación tributaria girada a consecuencia de una comprobación de valores sobre bienes inmuebles.

El TEAR, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados, considera que se encuentra insuficientemente motivada la culpa de los obligados tributarios, ya que el simple hecho de que se declarasen valores de transmisión inferiores a los determinados por el perito de la Administración no permite colegir, sin ningún género de dudas, que la infracción se cometiera culpablemente, ni si quiera a título de simple negligencia.

Los hechos.

Frente a nuestros clientes se siguió procedimiento de inspección de carácter parcial relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuyo seno se comprobaban las ganancias patrimoniales generadas a consecuencia de la transmisión de determinados bienes inmuebles.

El órgano de Inspección tributaria realizó una comprobación de valores sobre los inmuebles transmitidos, considerando que su valor real era superior al declarado, por lo que procedió a girar las correspondientes liquidaciones, por un importe total cercano a los 130.000,00 €.

Por si ello fuera poco, la Inspección de tributos optó por imponer las correspondientes sanciones por una cuantía total aproximada de 66.000,00 €.

Considerando los clientes que la actuación de la Administración tributaria no era correcta, contactaron con el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, impugnamos los acuerdos sancionadores sobre la base de la siguiente idea: la imposibilidad de sancionar por meras discrepancias en la valoración de bienes surgidas como consecuencia de una comprobación de valores.

Esa imposibilidad de sancionar como consecuencia de una comprobación de valores se sostiene en una doble idea: (i) falta de concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad y (ii) exclusión de responsabilidad por actuar diligente del administrado conforme a una interpretación razonable de la norma.

A este respecto, hemos de tener en consideración que el valor real, entendido éste como valor de mercado conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley del IRPF, es un concepto jurídico indeterminado y, por ello, susceptible de ser valorado en diferentes cuantías discrepantes entre sí, de forma que se trata de un elemento caracterizado por un alto grado de subjetividad.

Ese escenario compuesto por conceptos jurídicos indeterminados, criterios contradictorios, subjetividad, etc., es el que se encuentra el contribuyente cuando ha de realizar una autoliquidación y atribuir por sí mismo a los bienes objeto de transmisión un valor determinado, sin que la norma dé indicios o pautas para determinar dicho valor, y respecto del cual, posteriormente la Administración tributaria puede discrepar, basándose para ello en criterios absolutamente volátiles y subjetivos.

Si esa discrepancia en el valor atribuido a los bienes, además de abrir la puerta a una comprobación de valores, diera lugar a la imposición de sanciones a los contribuyentes, éstos se encontrarían en una situación de indefensión e inseguridad jurídica impropia de un Estado de Derecho.

Precisamente porque, incluso aplicando los mismos medios de valoración previstos expresamente por la Ley General Tributaria es posible que exista discrepancia de valores, es por lo que, por ejemplo, el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, han señalado que no es posible sancionar al contribuyente por la existencia de esa mera discrepancia entre el valor dado por el contribuyente y el comprobado por la Administración, pues, si el contribuyente presenta una autoliquidación o declaración completa, sin ocultación de datos u elementos relevantes, actuaría amparado bajo la circunstancia de exclusión de responsabilidad de interpretación razonable de la norma.

La resolución del Tribunal.

Acogiendo las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía resuelve que ha de estimarse íntegramente la reclamación económico-administrativa, dejando sin efecto las sanciones.

Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, los clientes no tendrá que hacer frente al pago de los más de 66.000€ que sumaban las sanciones impuestas.

 

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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