LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación de una reclamación interpuesta frente a sendas liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que derivaban de la comprobación del valor de determinados bienes inmuebles.

El TEAR, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados, considera que no basta con incorporar al expediente un certificado de tasación, sino que ha de incluirse el informe de tasación en sí mismo.

Los hechos.

Un matrimonio adquirió una vivienda y una plaza de garaje, presentando por ello la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Dentro del plazo de prescripción de cuatro años, la Agencia Tributaria de Andalucía efectuó una comprobación del valor de tales inmuebles.

El resultado de dichas comprobaciones fue -como suele ser habitual en estos casos- que la Administración tributaria consideró que el valor real de los citados inmuebles era superior al declarado por los clientes y, en consecuencia, la Administración tributaria giró sendas liquidaciones tributarias por la diferencia.

Al considerar que la actuación de la Administración tributaria no era correcta, desde Lealtadis Abogados interpusimos las correspondientes reclamaciones económico-administrativas frente a los Acuerdos de liquidación dictados.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos que las liquidaciones giradas no resultaban ajustadas a Derecho en la medida en que no constaba incorporado al expediente administrativo el informe de tasación efectuado por la Administración tributaria de Andalucía en el que se sustentaba el incremento de la base imponible y, por ende, las liquidaciones tributarias impugnadas, sino, simplemente un certificado de dicha tasación.

La resolución del Tribunal.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Granada, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados, resuelve que:

«En el presente caso consta incorporado al expediente certificado de  tasación, pero no obra en las actuaciones el informe de tasación, por lo que se desconoce la titulación del autor o autores del mismo, y resulta imposible conocer cuáles fueron los factores concretos tenidos en cuenta por el perito o peritos tasadores para llegar a la conclusión del valor referido, las circunstancias urbanísticas y técnicas que se contemplaron y, en resumen, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden EC0/805/2003.

 La ausencia del informe nos lleva a la conclusión de que la valoración realizada no se encuentra motivada, suficientemente, lo que redunda en la indefensión de la parte reclamante en relación con un elemento esencial del tributo como lo es la determinación de su base imponible, debiendo por tal razón anularse el acuerdo de comprobación de valores impugnado»

 Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, las liquidaciones giradas a los clientes han sido anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo, con el consecuente ahorro económico para ellos.

En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.

Departamento de Derecho Tributario

Alejandro Pérez Ibáñez.

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