LEALTADIS ABOGADOS ha conseguido la estimación de una reclamación interpuesta frente a sendas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones que derivaban de la comprobación del valor de determinados bienes inmuebles.

El TEAR, acogiendo las alegaciones de Lealtadis Abogados, considera que no basta con la mera visita del perito de la Administración al inmueble, sino que su informe ha de estar vinculado al resultado de la visita, no siendo válido aplicar módulos genéricos cuya aplicación «podría realizar cualquier otro funcionario».

Los hechos.

Como consecuencia del fallecimiento de un familiar, sus dos herederas presentaron la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, incluyendo dentro de su cuota hereditaria determinados bienes inmuebles.

Las referidas herederas valoraron los referidos inmuebles en el valor que consideraron correcto.

Tiempo después, la Administración tributaria de Andalucía inició sendos procedimientos de comprobación limitada respecto de las referidas autoliquidaciones del Impuesto.

En el seno de dichos procedimientos realizó, asimismo, comprobaciones de valores de los referidos inmuebles. La comprobación de los valores de dichos inmuebles se realizó mediante la visita de un perito de la Administración tributaria a éstos.

El resultado de dichas comprobaciones fue -como suele ser habitual en estos casos- que la Administración tributaria consideró que el valor real de los citados inmuebles era superior al declarado por las herederas y, en consecuencia, la Administración tributaria giró sendas liquidaciones tributarias por la diferencia.

Al considerar que la actuación de la Administración tributaria no era correcta, desde Lealtadis Abogados interpusimos las correspondientes reclamaciones económico-administrativas frente a los Acuerdos de liquidación dictados.

Las alegaciones realizadas por LEALTADIS ABOGADOS.

Desde el Departamento de Derecho Tributario de Lealtadis Abogados, sostuvimos que las liquidaciones giradas no resultaban ajustadas a Derecho en la medida en que las comprobaciones de valores que la precedían se sustentaban en unos informes periciales absolutamente errados y estereotipados.

La resolución del Tribunal.

En una fantástica resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Granada, deja sentado que la habitual actuación de la Administración tributaria en las comprobaciones de valores dista mucho de ser correcta y ajustada a Derecho, y deja ciertas frases lapidarias que indicamos a continuación:

  • «Siendo exigible la visita del perito de la Administración, no basta con afirmar o incluso justificar haber efectuado la misma para, a continuación, prescindiendo de toda consideración al resultado de lo constatado, realizar la valoración de una forma híbrida mediante el empleo de otros métodos valorativos, como puede ser la obtención de unos precios medios o la aplicación abstracta de unos módulos genéricos, cuya comparación podría realizar cualquier otro funcionario».

 

  • «La razón de ser de la visita consiste en efectuar un reconocimiento personal del bien a valorar para que, a partir de una toma de datos relativos a sus concretas y específicas características, pueda el perito aplicar sus conocimientos científicos y técnicos y aportar un criterio fundado en su experiencia; esto es, emitir un verdadero y razonado dictamen pericial».

 

  • «En el presente caso, se ha incorporado al expediente una diligencia para dejar constancia de la visita efectuada al inmueble objeto de la controversia así como fotografías del exterior y de diversas dependencias interiores del mismo; pero a partir de ahí, la valoración realizada se ha llevado a cabo con abstracción total del resultado de dicha visita».

 

  • «Por lo que se refiere a la construcción se han aplicado unos módulos valorativos que se afirma proceder del Colegio Oficial de Arquitectos. Ahora bien esos módulos carecen de cobertura legal y publicación oficial, y además no permiten alcanzar la finalidad característica del dictamen pericial».

 

  • «A la vista de lo expuesto, entendemos que el acto de visita al inmueble ha tenido un carácter meramente formal, y que la valoración efectuada se encuentra totalmente desvinculada del resultado de dicha visita, y no puede ser considerada debidamente individualizada, careciendo por tanto de adecuada motivación».

 Los efectos de la resolución.

Gracias al trabajo realizado desde LEALTADIS ABOGADOS, las liquidaciones giradas a las herederas han sido anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo.

 

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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