Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 4 de octubre de 2024, número 311/2024
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia de especial relevancia para la práctica societaria, en la que interpreta el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con la exigencia de contrato para el nombramiento de consejeros delegados. En concreto, la sentencia concluye que no es necesario suscribir un contrato entre la sociedad y el consejero delegado cuando el ejercicio de funciones ejecutivas sea gratuito.
La resolución analiza la impugnación de los acuerdos adoptados en el consejo de administración de una sociedad familiar, que en marzo de 2019 designó a tres consejeros delegados sin formalizar contrato alguno con ellos. El socio impugnante alegó que esta omisión contravenía lo dispuesto en el artículo 249.3 LSC, según el cual debe celebrarse un contrato con el consejero delegado, aprobado por el consejo con el voto favorable de las dos terceras partes.
Frente a esta pretensión, la sociedad defendió la validez de los acuerdos, argumentando que no existía retribución alguna asociada al ejercicio de funciones ejecutivas, por lo que el precepto no resultaría aplicable.
La sentencia de la Audiencia Provincial se aparta del criterio sostenido por la doctrina registral en resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 8 de noviembre y 12 de diciembre de 2018, que entendían que la exigencia de contrato es ineludible, con independencia de si existe o no retribución.
Por el contrario, la Audiencia acoge el enfoque propuesto por el Estudio de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo (2013), que sirvió de base para la reforma de la LSC mediante la Ley 31/2014. En dicho informe se subraya que la finalidad del artículo 249.3 LSC es regular con garantías el régimen de retribución de los consejeros con funciones ejecutivas adicionales, no establecer un requisito formal en todo caso.
En consecuencia, la Audiencia Provincial concluye que “tal exigencia de contrato no está justificada cuando no hay retribución de los consejeros por el desempeño adicional de funciones ejecutivas”.
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Departamento de Derecho Mercantil
Desiree Olivancia Cabeo