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En los últimos meses hemos detectado un notable incremento de inspecciones presenciales no anunciadas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) en empresas y negocios de autónomos. Estas actuaciones tienen como finalidad obtener de forma inmediata información, documentación y pruebas, especialmente en relación con los sistemas informáticos utilizados para la gestión de caja y contabilidad.

  • ¿En qué consisten estas visitas?

Los funcionarios de la AEAT se personan sin previo aviso en el domicilio social, centro de trabajo o local de negocio del contribuyente y solicitan:

  • Acceder a instalaciones privadas: despachos, archivos, ordenadores, etc.
  • Extraer información directamente de programas informáticos de contabilidad o gestión.
  • Obtener copias de documentación tributaria sin previa citación formal.
  • ¿Cuál es el problema legal?

En muchas de estas actuaciones recientes, los inspectores no aportan autorización judicial ni del Delegado de la AEAT, como exige la normativa cuando se pretende acceder a lugares que gozan de protección constitucional (artículo 18.2 de la Constitución Española).

En su lugar, solicitan al contribuyente que firme un consentimiento “voluntario”, a veces bajo presión o sin plena conciencia de sus implicaciones legales. Este consentimiento, si se otorga, puede convalidar una entrada que, de otro modo, sería nula de pleno derecho.

Por ello, es fundamental actuar con prudencia y asesoramiento previo antes de permitir el acceso a zonas privadas o firmar cualquier documento.

  • ¿Qué puede y qué no puede hacer un inspector?

Salvo que exista autorización judicial o consentimiento expreso e informado del titular o representante legal, los inspectores NO PUEDEN:

  • Acceder a zonas privadas cerradas, como despachos o archivos.
  • Acceder a ordenadores y dispositivos informáticos de la empresa donde se almacenen datos contables y fiscales, ni obtener copia de los mismos.
  • Revisar equipos informáticos personales, correos electrónicos o dispositivos móviles.
  • Realizar actuaciones si no está presente el representante legal de la empresa.
  • Impedir que el contribuyente consulte con su asesor fiscal o abogado.

La autorización del Delegado de la AEAT, cuando existe, solo habilita la entrada en espacios abiertos al público o no constitucionalmente protegidos. No sustituye a la orden judicial.

  • La importancia de una respuesta adecuada

Estas actuaciones de la AEAT se enmarcan dentro de una estrategia de lucha contra el fraude y el software de doble uso. Sin embargo, el contribuyente no pierde sus derechos constitucionales ni garantías legales ante estas visitas. De hecho, una actuación irregular puede ser objeto de nulidad y servir como base para impugnar posteriores liquidaciones o sanciones.

Desde nuestro despacho, ponemos a su disposición un equipo especializado en procedimientos de inspección tributaria, con capacidad de actuación inmediata en caso de requerimiento o personación de la Administración.

  • Recomendaciones prácticas ante una inspección sorpresa

Si recibe una visita inesperada de la AEAT:

  1. Contacte con su asesor legal de inmediato. Es esencial contar con asistencia desde el primer momento.
  2. Verifique la identidad de los funcionarios. Solicite DNI y credencial oficial.
  3. Pida la autorización formal por escrito. Solicite copia de la orden judicial o, en su defecto, de la autorización del Delegado.
  4. No firme ningún documento sin asesoramiento. Un consentimiento mal informado puede eliminar garantías legales.
  5. Exija la presencia del administrador o apoderado de la empresa antes de permitir cualquier actuación.
  6. Proteja las zonas constitucionalmente protegidas. Si no hay orden judicial, puede denegar el acceso legalmente.
  7. Documente todo lo ocurrido. Incluso si no se extiende acta, es recomendable dejar constancia escrita de lo sucedido, con firma de ambas partes si es posible.

Es esencial leer detalladamente y comprender el contenido del acta de inspección, de lo contrario no firme ningún documento si asesoramiento legal previo.

  • ¿Puede sancionarse la negativa a colaborar con la inspección?

Sí, pero solo en los supuestos expresamente tipificados en la Ley General Tributaria. En particular, el artículo 203.1.d) de la LGT califica como infracción tributaria grave la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando consistan en:

Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias

Por tanto, no puede sancionarse la negativa a permitir el acceso a un domicilio constitucionalmente protegido (como un despacho, archivo o zona de trabajo cerrada) si no existe autorización judicial ni consentimiento expreso del titular. Ejercer este derecho constitucional (art. 18.2 CE) no constituye infracción ni puede calificarse como obstrucción.

Sin embargo, si la negativa se refiere al acceso a lugares no protegidos —como una tienda abierta al público, un almacén, una nave industrial o un área de atención comercial— y la inspección cuenta con autorización válida del Delegado de la AEAT, el incumplimiento sí puede dar lugar a sanción.

La cuantía de la sanción conforme al artículo 203.6 de la LGT, será de multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros

Por tanto, debido a la importantes sanciones previas es esencial que si recibe una inspección, no actúe solo y cuente con el asesoramiento legal pertinente.

En LEALTADIS ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados para resolver cualquier duda.

Departamento de Derecho Tributario

Ernesto Salvador Fuentes